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Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / IV. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
IMPORTES QUE SE DEBEN INGRESAR
El importe que se ingresará determinado conforme a lo dispuesto a continuación, se imputará, tanto si el titular de la actividad es una persona física, como si es una entidad en régimen de atribución de renta, al titular de la actividad.
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