Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / IV. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales)


IMPORTES QUE SE DEBEN INGRESAR

El importe que se ingresará determinado conforme a lo dispuesto a continuación, se imputará, tanto si el titular de la actividad es una persona física, como si es una entidad en régimen de atribución de renta, al titular de la actividad.

IV.1. Declaración anual
IV.2. Declaración de pagos fraccionados