Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / IV. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) / IV.2. Declaración de pagos fraccionados


Los pagos fraccionados son el sistema previsto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que los contribuyentes que estén obligados a ello realicen el ingreso de sus cuotas de forma periódica a lo largo del ejercicio y no de una sola vez al presentar la declaración-liquidación del impuesto.

 

¿Están obligados a presentar la declaración de pagos fraccionados los contribuyentes acogidos a este régimen?

Todos los contribuyentes acogidos a este régimen están obligados a presentar la declaración-liquidación de pagos fraccionados (auque sean negativas o cero).

 

¿Cuándo se ingresan?

Los pagos fraccionados deben ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre.

Los pagos fraccionados tienen carácter de "a cuenta" sobre la cuota líquida del impuesto. Es decir, se deducen de la cuota que deba ingresarse al final del ejercicio (se presentará en los 30 primeros días del mes de enero del ejercicio siguiente) .

A diferencia del I.R.P.F. en el que se presentan cuatro pagos fraccionados, los tres primeros en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y el último, en los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente y finalmente una declaración-liquidación anual, en el I.V.A. se presentan tres pagos fraccionados en los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y es en la declaración-liquidación del cuarto trimestre (en los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente) cuando se determina la cantidad que debería haber ingresado en el año y se regulariza con los pagos a cuenta que se han realizado a lo largo del ejercicio.

 

¿Qué cantidad se ingresa?

Los importes "a ingresar" en cada uno de los tres primeros trimestres es un porcentaje del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, calculado con los datos de la actividad a 1 de enero de cada año, si no se pudieran conocer estos datos para este día o se tratara de actividades de temporada, se considerarán los del año anterior.

La cuota devengada por operaciones corrientes a efectos de pagos fraccionados se determinará siguiendo el esquema que se explica a continuación:

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES Unidades de módulo a 1 de enero X X Importe de cada uno de los módulos de cada actividad

El citado porcentaje variará en función de la actividad realizada, y será el establecido el Orden Ministerial relativa al ejercicio en que se realiza el pago fraccionado (para el periodo impositivo del ejercicio 2005, ORDEN EHA/3902/2004, y para el periodo impositivo del ejercicio 2006, ORDEN EHA/3718/2005, en estos ejercicios para determinadas actividades de transporte hay reducciones en las cuotas).

No obstante existen ciertas cuestiones a tener en cuenta en determinados supuestos para calcular el pago fraccionado a ingresar:

• En caso de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero o cese de la actividad antes del 31 de diciembre, el importe "a ingresar" los trimestres naturales incompletos, será el resultado de la siguiente operación: [ Pago fraccionado de cada trimestre natural completo X nº de días naturales del trimestre ] / nº de días naturales del trimestre completo.

• Si se trata de actividades de temporada, el importe a ingresar en los trimestres en los que ejerce la actividad será el resultado de la siguiente operación: [[ cuota devengada por operaciones corrientes / nº de días en que se realizó la actividad en el ejercicio anterior ] x nº de días naturales en que se realizó la actividad en el trimestre] X índice corrector X porcentaje del pago fraccionado.

• Para el cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2005, y 2006, los empresarios que realicen determinadas actividades de transporte aplicarán respectivamente los porcentajes establecidos en el apartado 2º de la letra B de la disposición adicional tercera de la ORDEN EHA/3902/2004 y de la ORDEN EHA/3718/2005.

Hay que tener en cuenta que si bien como norma general, el importe a ingresar en las declaraciones-liquidaciones trimestrales es el importe calculado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores (casilla 01), puede ocurrir que el importe a ingresar del pago fraccionado sea el resultado de sumar y restar a este importe, los importes que resulten de las siguientes partidas:

• Con signo + , las cuotas devengadas por:

- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. (casilla 02)

- Las operaciones en las que el titular de la actividad sea sujeto pasivo por "inversión del sujeto pasivo". (casilla 02)

- Las ventas de activos fijos materiales e inmateriales. (casilla 03)

Hay que tener en cuenta que las importaciones de bienes no se incluyen porque se liquidarán en aduanas.

• Con signo - , las cuotas soportadas o satisfechas por:

La adquisición o importación de activos fijos materiales e inmateriales y aquellos que se dispongan por un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra que se destinen al desarrollo de la actividad, (casilla 07).

 

 

EJEMPLO 11. DECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS FRACCIONADOS

Armando Gutiérrez tiene un restaurante de dos tenedores en un barrio céntrico de Barcelona, la actividad de restauración comenzó el 1 de julio de 2004.

En el ejercicio 2004, contrató desde el inicio de la actividad a dos jóvenes, uno a tiempo parcial que tiene 17 años y el otro de 18 años (cumple los años a 1 de enero) a jornada completa (1.800 horas al año, lo establecido en el convenio colectivo), en el 2005 siguen trabajando para la actividad.

El consumo de energía eléctrica en el 2004 fue de 7.120 kwh. Las compras de materias primas y demás bienes (excepto activo fijo) efectuadas en el ejercicio anterior ascendieron a 12.300 euros.

El número de mesas en el restaurante es de 10 mesas con capacidad para cuatro personas y 4 mesas con capacidad para 8 personas.

La actividad realizada en el 2005 se caracteriza por lo siguiente:

• En la actividad también trabaja desde el 1 de febrero de 2005 el hijo, que tiene 17 años, trabaja con habitualidad, con contrato de trabajo, afiliado al régimen General de la Seguridad Social. A principios del 2005 el empresario contrata a un camarero experimentado a jornada completa.

• Consumo de energía eléctrica de 8.300 Kwh.

• El 6 de julio del 2005, instala unas máquinas de aire acondicionado y el total de la factura ha ascendido a 5.000 euros de base imponible y 800 euros de I.V.A.

• Las compras de materias primas y demás bienes (excepto activo fijo) efectuadas en el ejercicio, ascendieron a 24.000 euros de base imponible. De los cuales, 15.000 euros son al tipo impositivo del 4%, 4.000 euros al tipo impositivo de 7% y el resto al tipo del 16%.

• Se han ampliado el número de mesas a 2 con capacidad para 6 personas.

• No dispone de máquinas recreativas, y tampoco vende lotería.

Solución:

Primero tendremos que determinar si cumple con los requisitos para poder acogerse al régimen simplificado:

1) El obligado tributario es una persona física, contribuyente por el I.R.P.F.

2) La actividad desarrollada: "restaurante de dos tenedores", epígrafe del I.A.E. 671.4, está dentro de las previstas en la ORDEN EHA/3902/2004 para poder aplicar el régimen de estimación objetiva.

3) El titular de la actividad no ha renunciado al régimen simplificado.

4) Las compras efectuadas en el ejercicio anterior, 12.300 euros son inferiores al límite establecido para poder acogerse a este régimen.

5) El número de empleados en el ejercicio anterior es la suma del personal asalariado y no asalariado: [ 0,6 x 1,5(1) + 1] x (6/12) = 0,95 unidades de módulo

(1) se multiplica por 0,6 porque todos los empleados tienen menos de 19 años, el número 1,5 proviene de que un empleado es a tiempo parcial, otro a jornada completa y la unidad proviene del titular de la actividad.

Esta cifra claramente no supera el límite establecido por la Orden Ministerial para esta actividad, 10 empleados, para la inclusión en el régimen.

 

En segundo lugar procederemos a calcular el importe a ingresar, en cada uno de los trimestres:

1. DECLARACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS (EJERCICIO 2005).

Los importes "a ingresar" en cada uno de los tres primeros trimestres es un porcentaje del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, calculado con los datos de la actividad a 1 de enero de cada año, si no se pudieran conocer estos datos para este día, se considerarán los del año anterior.

Módulo
Nº de unidades de módulo
Cuota devengada anual por unidad
Resultado
Personal empleado(1)
2,3
2.128,93
4.896,54
Consumo de energía eléctrica (2)
71,2
101,07
7.196,18
Mesas(3)
18
119,67
2.154,04
TOTAL  
 
14.246,76

(1) Personal asalariado: es [ 0,6 x1x0,5+ 2 ], se multiplica por 0,6 porque uno de ellos tienen menos de 19 años, y a jornada parcial. Si el empleado que a 1 de enero de 2005 cumple 19 años, cumpliera los años en otra parte del año, se le aplicaría también la reducción del 60%, porque hay que tomar los datos base a 1 de enero, y la otra unidad corresponde al titular de la actividad.
(2) Unidad 100 Kwh, se considera el consumo del año anterior
(3) Para el cálculo de las mesas se considera la unidad, la que tenga capacidad para cuatro personas, así será: [10+ 4 x 2]= 18 mesas

El porcentaje previsto para el cálculo de los pagos fraccionados para la actividad 671.4, es del 4%.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las cuotas a ingresar en cada uno de los trimestres serían las siguientes:

1º Trimestre: 14.246,76x 4%= 569,87 euros
2º Trimestre: 14.246,76x x 4%= 569,87 euros
3º Trimestre: 14.246,76x x 4% -800(1) = -230,13(2) euros

(1) Si bien el I.V.A soportado por operaciones corrientes únicamente será deducible en la declaración-liquidación anual del cuarto trimestre, el I.V.A. soportado en la adquisición de activos fijos puede deducirse en el mismo período en que se adquirió o en el plazo de cuatro años a contar desde que se adquirió.
(2) El la declaración trimestral resulta como cuotas a compensar.

 

2. DECLARACIÓN ANUAL (EJERCICIO 2005)

- Para el cálculo de la cuota anual, tomaremos los datos que tenemos de este ejercicio. La declaración-liquidación que hay que presentar será el modelo 390, y se presentará dentro de los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente al que corresponde la declaración.

1) Cuota derivada del régimen simplificado: será el importe que sea superior entre dos partidas:

1.1) El resultado de restar, a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes, las compensaciones agrícolas y el 1% de la cuota devengada por cuotas soportadas de difícil justificación.

- Cuota devengada por operaciones corrientes:

Módulo
Nº de unidades de módulo
Cuota devengada anual por unidad
Resultado
Personal empleado(1)
3,85
2.128,93
8.196,38
Consumo de energía eléctrica(2)
83
101,07
8.388,81
Mesas(3)
21
119,67
2.513,07
TOTAL  
 
19.098,26

(1) Personal asalariado: es [ 0,6 x 0,5 + 3 + 1x 0,6 x (11/12) ], se multiplica por 0,6 porque uno de ellos tiene menos de 19 años, y a jornada parcial. El hijo de Armando se considera personal asalariado porque trabaja con habitualidad, tiene contrato ce trabajo, y está afiliado al régimen General de la Seguridad Social, se multiplicará por 0,6 porque tiene menos de 19 años y por el tiempo en que ha trabajado para la actividad. Si el empleado que a 1 de enero de 2005 cumple 19 años, cumpliera los años en otra parte del año, se le aplicaría también la reducción del 60%, por el tiempo en que es menor de 19 años. Las otras tres unidades, proceden del joven que cumple 19 años en el 2005, del camarero contratado y del titular de la actividad.
(2) Unidad 100 Kwh.
(3) Para el cálculo de las mesas se considera la unidad, la que tenga capacidad para cuatro personas, así será: [10+ 4 x 2+ 2 x (6/4)]= 21 mesas

- Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes: serán las cuotas derivadas de la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, que se destinen a la actividad de acuerdo a lo establecido en los artículos 92 a 114 de la Ley 37/1992.

Las cuotas de I.V.A. soportado por operaciones corrientes serán las derivadas de las compras de materias primas y demás bienes. El resto de cuotas soportadas no son operaciones corrientes sino activos fijos y por eso no son deducibles para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado.

Conforme con lo establecido en el artículo 123.uno.c) de la Ley 37/1992 las cuotas por operaciones corrientes sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo impositivo.
Cuotas soportadas por operaciones corrientes = 15.000x 4% + 4.000x 7%+ 5.000 x 16%= 600+280+800= 1.680 euros.

- Cuotas soportadas de difícil justificación

Será el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes:

[ 19.098,26 ] x 1%= 190,98 euros.

Por todo lo anterior la cuota derivada del régimen simplificado será la siguiente:

[ 19.098,26-1.680-190,98 ]= 17.227,28 euros.

 

1.2) La cuota mínima que corresponde a la actividad desarrollada, establecida por la Orden Ministerial que aprueba los módulos, es el 20 %.

Cuota mínima = 19.098,26x 20% = 3.819,65 euros.

 

 

2) Cuota a ingresar

Es el resultado de restar a la cuota derivada del régimen simplificado las cuotas de I.V.A. trimestrales positivas del ejercicio (1º trimestre a 2º Trimestre) y la cuota a compensar acreditada en el 3º trimestre.

[17.227,28 - (569,87 +569,87 + 230,13)= 15.858,41 euros.