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Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / V. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a las que se aplique serán las que teniendo esta naturaleza estén establecidas en el artículo 1º de la Orden Ministerial. Además se aplicará el régimen a los procesos de transformación, elaboración y manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en los epígrafes del I.A.E. correspondiente a las actividades industriales, realizados por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan directamente dichos productos y también a los servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, siempre que sean prestados por el titular de la explotación incluida en el régimen especial.
El importe a ingresar determinado conforme a lo dispuesto a continuación, se imputará de la siguiente manera:
Si el titular de la actividad es una persona física, se imputará a él.
Si el titular de la actividad es una entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento de la actividad económica se imputará al sujeto pasivo del impuesto, que es la entidad en régimen de atribución de rentas.
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