Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / V. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales / V.1. Declaración anual


El resultado de la liquidación del I.V.A. en el régimen simplificado de cada una de las actividades independientes desempeñadas por el obligado tributario se realizará siguiendo el siguiente esquema que posteriormente se detallará. Se determinará cuando finalice el período impositivo y conforme con la orden ministerial aprobada correspondiente del período impositivo correspondiente, que para el periodo impositivo del ejercicio 2005 es la ORDEN EHA/3902/2004 y para el periodo impositivo del ejercicio 2006 es la ORDEN EHA/3718/2005.

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES Volumen total de ingresos de la actividad o precio de mercado de los productos naturales incorporados al proceso X X Indice de cuota devengada
CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES - - Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes
CUOTA A INGRESAR CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - /+ + las cuotas devengadas por:
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Las operaciones en las que el titular de la actividad sea sujeto pasivo por "inversión del sujeto pasivo"
Las ventas de activos fijos materiales e inmateriales

-
las cuotas soportadas por:
La adquisición o importación de activos fijos materiales e inmateriales, y aquellos que se dispongan por un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

1. Cuota devengada por operaciones corrientes
2. Cuota derivada del régimen simplificado
3. Cuota a ingresar / devolver de la declaración del 4º trimestre