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Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / V. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales / V.2. Declaración de pagos fraccionados para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (ejercicio 2005)
Los pagos fraccionados son el sistema previsto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para que los contribuyentes que estén obligados a ello, realicen el ingreso de sus cuotas de forma periódica a lo largo del ejercicio y no de una sola vez al presentar la declaración-liquidación del impuesto.
¿Están obligados a presentar la declaración de pagos fraccionados los contribuyentes acogidos a este régimen?
Todos los contribuyentes acogidos a este régimen están obligados a presentar la declaración-liquidación de pagos fraccionados (auque sean negativas o cero).
¿Cuándo se ingresan?
Los pagos fraccionados deben ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y dentro de los primeros 30 días del mes de enero del ejercicio siguiente.
Los pagos fraccionados tienen carácter de "a cuenta" sobre la cuota líquida del impuesto. Es decir, se deducen de la cuota que deba ingresarse al final del ejercicio (se presentará en los 30 primeros días del mes de enero).
¿Qué cantidad se ingresa?
El importe a ingresar en cada uno de los trimestres es un porcentaje de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La cuota devengada por operaciones corrientes a efectos de pagos fraccionados de los tres primeros trimestres se determinará siguiendo el esquema que se explica a continuación:
El citado porcentaje variará en función de la actividad realizada y será el establecido en la Orden Ministerial relativa al ejercicio en que se realiza el pago fraccionado (para el periodo impositivo del ejercicio 2005, ORDEN EHA/3902/2004, y para el ejercicio 2006 la ORDEN EHA/3718/2005).
No obstante, existen ciertas cuestiones a tener en cuenta en determinados supuestos para calcular el pago fraccionado a ingresar:
En caso de inicio de la actividad con posterioridad al 1 de enero o cese de la actividad antes del 31 de diciembre, el importe a ingresar los trimestres naturales incompletos será el resultado de la siguiente operación: [ Pago fraccionado de cada trimestre natural completo X nº de días naturales del trimestre ] / nº de días naturales del trimestre completo.
Para el cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2005 y 2006, los empresarios que realicen determinadas actividades agrarias aplicarán respectivamente los porcentajes establecidos en el apartado 1º de la letra B de la disposición adicional tercera de la ORDEN EHA/3902/2004 y de la ORDEN EHA/3718/2005.
Hay que tener en cuenta que si bien como norma general, el importe a ingresar en las declaraciones-liquidaciones trimestrales es el importe calculado de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores (casilla 01), puede ocurrir que el importe a ingresar sea el resultado de sumar y restar a este importe, los importes que resulten de las siguientes partidas:
Con signo + , las cuotas devengadas por:
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. (casilla 02)
- Las operaciones en las que el titular de la actividad sea sujeto pasivo por "inversión del sujeto pasivo". (casilla 02)
- Las ventas de activos fijos materiales e inmateriales. (casilla 03)
Hay que tener en cuenta que las importaciones de bienes no se incluyen porque se liquidarán en aduanas.
Con signo - , las cuotas soportadas o satisfechas por:
La adquisición o importación de activos fijos materiales e inmateriales, y aquellos que se dispongan por un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, que se destinen al desarrollo de la actividad, (casilla 07).
EJEMPLO 12. ACTIVIDAD GANADERA
Gregorio Fuertes es titular de una actividad de engorde de terneros que son propiedad de otra persona.
Las compras efectuadas en el ejercicio anterior fueron de 8.300 euros, y el volumen de ingresos un 20% menos que el de este ejercicio.
La actividad realizada en el ejercicio 2005 se caracteriza por:
- Los ingresos obtenidos en cada uno de los trimestres por los servicios de engorde de ganado son los siguientes:
1ºTrimestre: 8.500 euros.
2ºTrimestre: 7.700 euros
3ºTrimestre: 8.100 euros
4ºTrimestre: 9.300 euros
Por estos servicios repercutirá conforme al artículo 91.dos.3º de la ley 37/1992, un tipo impositivo del 7%.
- El impuesto soportado en todo el año por los piensos, demás alimentos, y demás medicamentos adquiridos para el engorde del ganado ha sido de 600 euros.
- El impuesto soportado en todo el año por el suministro de luz, agua y teléfono necesario para la actividad ha sido de 1.150 euros.
- El 16 de julio de 2005 adquirió un dosificador para la distribución de alimentos al ganado con un coste de 5.000 euros de base imponible, y 800 euros de I.V.A. soportado.
- El 17 de enero recibió una subvención para la explotación ganadera de 1.000 euros.
Solución:
Primero tendremos que determinar si se cumple con los requisitos para poder acogerse al régimen simplificado:
1) El obligado tributario es una persona física, contribuyentes por el I.R.P.F.
2) La actividad desarrollada: "ganadería independiente", está dentro de las actividades ganaderas previstas en la ORDEN EHA/3902/2004 para poder aplicar el régimen simplificado.
3) El titular de la actividad no ha renunciado al régimen simplificado.
4) Los importes de las compras efectuadas en el ejercicio anterior, 8.300 euros y de los ingresos del ejercicio anterior, son inferiores al límite establecido para poder acogerse a este régimen.
En segundo lugar procederemos a calcular el importe que debe ingresar, en cada uno de los trimestres:
DECLARACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS (EJERCICIO 2005)
El importe "a ingresar" en cada uno de los trimestres es un porcentaje de la cuota devengada por operaciones corrientes y ésta última es el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos por el índice de cuota devengada.
Para el cálculo del volumen de ingresos no se tienen en cuenta las subvenciones corrientes y es por eso que no incluimos la subvención de 1.000 euros.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados de los tres primeros trimestres será:
1ºTrimestre: 8.500 x 7%(1) x24% (2) =142,8 euros.
2ºTrimestre: 7.700 x 7% x24%= 129,36 euros.
3ºTrimestre: 8.100 x 7% x24% -800 (3) = -663,92 euros (4).
(1) Índice de cuota devengada para la actividad de ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
(2) Porcentaje de pagos fraccionados para la actividad de ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura, establecido con efectos para el ejercicio 2005 en la disposición adicional tercera, apartado B) 1º.
(3) El titular de la actividad opta por deducir las cuotas soportadas en la adquisición de l activo fijo, en el mismo trimestre en que las ha soportado.
(4) Cuota a compensar en los 4 años siguientes.
DECLARACION ANUAL
Para el cálculo de la cuota anual , tomaremos los datos que tenemos de este ejercicio. La declaración-liquidación que debe presentar será el modelo 390, y se presentará dentro de los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente al que corresponde la declaración.
1) Cuota derivada del régimen simplificado
El resultado de restar, a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes, las compensaciones agrícolas, y el 1% de la cuota devengada por cuotas soportadas de difícil justificación.
- Cuota devengada por operaciones corrientes: es el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos por el índice de cuota devengada
[ 8.500+7.700+8.100+9.300 ] x 7%(5) = 2.352 euros.
(5) Índice de cuota devengada para la actividad de ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura
- Cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes: serán las cuotas derivadas de la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, que se destinen a la actividad de acuerdo a lo establecido en los artículos 92 a 114 de la Ley 37/1992.
Conforme con lo establecido en el artículo 123.uno.c) de la Ley 37/1992 las cuotas por operaciones corrientes sólo serán deducibles en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo impositivo.
[600+ 1.150] = 1.750 euros.
- Cuotas soportadas de difícil justificación: será el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes:
[2.352] x 1%= 23,52 euros.
Por todo lo anterior la cuota derivada del régimen simplificado será la siguiente:
[2.352 - 1.750- 23,52]= 578,48 euros
2) Cuota a ingresar.
Es el resultado de restar a la cuota derivada del régimen simplificado las cuotas de I.V.A. trimestrales positivas del ejercicio (1º trimestre a 2º Trimestre) y la cuota "a compensar" acreditada en el 3º trimestre.
[578,48 - (142,8+ 129,36+663,92)= -334,08 euros
El titular de la actividad puede optar por solicitar la devolución de este importe de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la ley 37/1992 o por compensar esta cantidad en las declaraciones-liquidaciones futuras, en un plazo de 4 años.
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