Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / VII. Ventajas e inconvenientes del régimen simplificado


Para determinar las ventajas e inconvenientes del régimen simplificado con respecto al régimen general, vamos a considerar tanto el aspecto de obligaciones formales como el aspecto económico.

Las obligaciones formales de ambos regímenes son iguales a excepción de los libros registros que deben llevar en cada uno de estos regímenes, si es el régimen general, deberá llevar un libro registro de facturas emitidas y un libro registro de facturas recibidas; en el régimen simplificado sólo deberá llevar el libro registro de facturas recibidas, salvo que la actividad realizada sea agrícola, ganadera y forestal, en cuyo caso además deberá llevar un libro registro de operaciones.

Por otro lado, desde el punto de vista del importe a ingresar con cada uno de estos regímenes, al titular de la actividad le interesará acogerse o no al régimen simplificado, cuando prevea que en el ejercicio siguiente, los elementos a tener en cuenta para calcular los módulos y demás partidas necesarias para la determinación del impuesto a liquidar, van a determinar un importe "a ingresar" inferior o superior a la diferencia entre el impuesto repercutido por los ingresos y el impuesto soportado deducible por los gastos (determinados de acuerdo con el régimen general) que estima que va a tener en el ejercicio siguiente.

En consecuencia, el titular de la actividad dependiendo de la diferencia de los importes "a ingresar" previstos y de las diferentes obligaciones formales, elegirá tributar por un régimen u otro.

No obstante, hay que tener en cuenta que si la actividad tributa en régimen general porque el titular de la actividad renunció hace menos de tres años al régimen simplificado, éste no podrá optar por aplicar el régimen simplificado hasta que no transcurran tres años desde la última renuncia.

Evidentemente estamos comentando el caso de que el obligado tributario realice una única actividad económica, porque en caso de que realizara varias actividades, debería aplicarse el sistema de incompatibilidades establecido entre los distintos regímenes.

Ver compatibilidad y renuncia a los distintos regímenes de tributación