Web fiscal / Régimen simplificado en el I.V.A. / V. Liquidación de I.V.A. en régimen simplificado en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Comentarios



Apartado 1º de la Orden Ministerial

Apartado 1º de la ORDEN EHA/3902/2004 para el ejercicio 2005, y artículo 1º de ORDEN EHA/3718/2005 para el ejercicio 2006:

- Ganadería independiente.

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- Otros trabajos, servicios y actividades prestados por agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones forestales que estén excluidos o no incluidos en el REAGP.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas y forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales.







Régimen especial de la agricultura, ganaderías y pesca

Es un régimen voluntario que se aplica únicamente por los titulares de explotaciones agrícolas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 124 a 126 de la Ley 37/1992, y consiste en que no están obligados a repercutir e ingresar el I.V.A., y como no se pueden deducir el I.V.A. soportado, obtendrán una compensación a tanto alzado cuando vendan sus productos, de manera que percibirán del cliente no sólo el precio de venta del producto, sino también una compensación a tanto alzado.







Actividades independientes

- Son actividades económicas independientes las que son calificadas como tales por el I.A.E.







Operaciones corrientes

Entregas de productos naturales o los trabajos y actividades accesorios realizados.







Productos naturales incorporados al proceso

Sólo en el supuesto de someter los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura.







Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Adquisiciones de bienes que realiza el titular de la actividad en otro país de la Comunidad Económica Europea y por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 37/1992 del Impuesto el impuesto es repercutido y soportado por el titular de la actividad en territorio español.







Indice de cuota devengada

Determinado por la ORDEN EHA/3902/2004 para cada actividad económica en el anexo I, y para el ejercicio 2005, y por la ORDEN EHA/3718/2005 en el anexo I, y para el ejercicio 2006.







Inversión del sujeto pasivo

Operaciones de prestaciones de servicios realizadas por personas no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.uno.2º y 3º de la Ley 37/1992, el que reciba el servicio repercutirá y soportará el impuesto derivado de la mencionada operación.







Activos fijos

Serán activos fijos los previstos en el grupo 2 del Plan General de Contabilidad. También se considerarán los gastos de establecimiento.







Subvenciones de capital

Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalizar favorecer: la instalación o la inversión en inmovilizado.







Ingresos

La totalidad de los ingresos, sin incluir las subvenciones corrientes, de capital, indemnizaciones, las cuotas de I.V.A., y en su caso el recargo de equivalencia.







Valor de los productos naturales utilizados en el proceso

La imputación de las cuotas devengada por operaciones corrientes se producen en el momento en que los productos se incorporan al proceso de transformación. Si se trata de productos sometidos a procesos de transformación antes del 1 de enero de 1998, y sean transmitidos con posterioridad al 1 de enero de 2004 la imputación se produce cuando sean trasmitidos.







Local determinado

Se considera local a toda edificación con excepción de los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.







Subvenciones de capital

Las subvenciones de capital son aquellas que tienen como finalidad favorecer la instalación o la inversión en inmovilizado.







Devolución

Si el resultado de la declaración-liquidación del ultimo trimestre es negativo se podrá solicitar la devolución de este importe a la Administración, simplemente con marcar la casilla correspondiente de la declaración. Posteriormente la Administración, dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo para presentar la declaración (30 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración), o en su caso si se presentó fuera de plazo a contar desde que se presentó, puede practicar una liquidación provisional, y en el caso de que de la misma resultara cantidad a devolver, la Administración deberá devolver de oficio la cantidad solicitada.







Ingresos del trimestre

La totalidad de los ingresos, sin incluir las subvenciones corrientes, de capital, indemnizaciones, las cuotas de I.V.A., y en su caso el recargo de equivalencia.







Precio de mercado de los productos naturales incorporados al proceso

Sólo en el supuesto de someter los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura.







Orden Ministerial EHA/3902/2004 y Orden EHA/3718/2005

Para el periodo impositivo del ejercicio 2005, ORDEN EHA/3902/2004, en el punto 1º del apartado B de la disposición adicional tercera en este ejercicio se establece que para determinadas actividades agrarias hay reducciones en los porcentajes para determinar las cuotas trimestrales, y también para el ejercicio 2006 la ORDEN EHA/3718/2005 se establece lo mismo en el punto 1º del apartado b) de la disposición adicional tercera.