Web fiscal / ¿Sabía usted que puede recuperar el I.V.A. de sus facturas impagadas? (Válido para cualquiera de los regímenes fiscales en los que se encuentre)


Existen dos casos en los que sí podrá recuperarlo:

1º.- Clientes morosos cuyas deudas son reclamadas judicialmente.

2º.- Clientes morosos en situación concursal.

Simplemente deberá tener en cuenta los plazos de reclamación que le permitirán llevar a cabo dichas operaciones.

En el 1º caso (Ley IVA art 80.4º), la modificación de la base imponible deberá realizarse durante los tres meses siguientes transcurrido un año desde la emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente (seis meses si el acreedor facturó menos de 6.010.121,04 € el año anterior). En este periodo de tiempo, se dispondrá de tres meses para emitir otra factura que la rectifique.

Es imprescindible, que se haya instado su cobro vía reclamación judicial o mediante requerimiento notarial.

Y en el 2º caso (Ley IVA art 80.3 redacc. Ley 62/2003), desde el 1 de septiembre de 2004, la base imponible podrá reducirse siempre que el destinatario de la factura no haya pagado, siempre que se dicte auto judicial de declaración de concurso. La modificación de la base se producirá en el mes siguiente a la última de las publicaciones acordadas en el auto judicial de concurso.

Únicamente en las siguientes situaciones, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla de nuevo al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente:

- Cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores.
- Cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en él.
- Cuando se desista de la reclamación judicial efectuada al deudor o se llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento.
- En caso de cobro posterior de una cantidad reclamada judicial o notarialmente siempre que el deudor no sea un empresario o profesional.

En ambos casos (Clientes morosos cuyas deudas son reclamadas judicialmente o notarialmente y Clientes morosos en situación concursal), se remitirá al cliente moroso facturas rectificativas con un nº de serie especial. Es imprescindible que estas facturas rectificativas queden registradas en la contabilidad de la sociedad y que como el resto de facturas cumplan con el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003.

En caso de pago parcial de la factura, se entiende que el IVA está incluido en el pago en esa misma proporción.

Si la factura fue de 5.000 € + 800 € de IVA y antes de la insolvencia se cobró un primer plazo de 2.000 €, se entiende que se ha cobrado el IVA por 800 x (2.000/5.800)= 275,86 € por lo que la rectificación del IVA devengado sólo afecta a 524,14 €.

No se puede modificar la base imponible en los siguientes casos:

a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.

c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.

d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.

En este último caso sí se puede modificar la base imponible transcurrido un año desde la emisión de la factura sin haberse cobrado total o parcialmente (seis meses si el acreedor facturó menos de 6.010.121,04 € el año anterior) y la reclamación judicial o notarial se sustituye por una certificación del Ente público deudor en la que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

Consideraciones doctrinales importantes

- Una sociedad expidió diversas facturas, a una entidad que posteriormente se ha declarado en concurso, concluyendo la DGT que si no se han expedido facturas rectificativas un mes después de la publicación del edicto de declaración de concurso, entre otros requisitos, no se podrá realizar la modificación de la base imponible. DGT V358/2009 de 23 febrero 2009. 

Para clientes morosos en situación concursal existe una legislación para facturas realizadas con anterioridad al 31 de Agosto de 2004 que es la siguiente:

La base imponible se modifica, con motivo de la quiebra o suspensión de pagos de clientes con cuotas repercutidas impagadas, (normalmente junto con el impago del importe de la operación).

Para la modificación es imprescindible:

  • Que el destinatario de la operación no pague el IVA que le ha sido repercutido.

  • Que con posterioridad al devengo de la operación se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél. La modificación de la base imponible sólo tendrá en cuenta las cuotas devengadas y no satisfechas antes de la providencia, no a las devengadas con posterioridad. TEAC 5413/1998 de 5 abril 2000. AN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 enero 2000.

  • Que el sujeto pasivo no haya afianzado o garantizado sus créditos, ni los tenga concedido a persona vinculada, alcanzando la modificación de la base sólo a la parte no garantizada.

La modificación no se podrá realizar en los siguientes casos:

  • Suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior, a la celebración de la Junta de Acreedores. Por ejemplo, si en una suspensión de pagos la Junta de Acreedores se celebra el 30 de octubre del 2000, el último día posible para la modificación de la base es el 15 de octubre del 2000. AEAT 1443-02 de 3 septiembre 2002.

  • Quiebra, después del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio si se realiza con anterioridad a dicha Junta. DGT 0701-99 de 3 mayo 1999.

Si por cualquier causa se sobresee el expediente de la suspensión de pagos o queda sin efecto la declaración de quiebra, el acreedor que hubiese cambiado la base imponible debe rectificarla nuevamente al alza, mediante una nueva factura, en la que se repercuta la cuota anteriormente cambiada. Si no hay sobreseimiento, no hay rectificación, cualquiera que fuera la resolución del expediente.

La aprobación del convenio de acreedores no afecta a la modificación anteriormente realizada.

Una sociedad realiza un trabajo para otra sociedad, realizando las oportunas facturas para el cobro del trabajo realizado. Ante la insolvencia del deudor realizada por su declaración de quiebra, dicha sociedad pide ante la AEAT la devolución del IVA correspondiente, la cual fue realizada. Más adelante, en virtud de sentencia judicial, la sociedad cobró el importe de la deuda, incluyendo el IVA, más los intereses legales. Para que se pueda rectificar la modificación de la base imponible deberá quedar sin efecto, previamente la declaración de quiebra, repercutiendo de nuevo su importe al destinatario. DGT V1966/06 de 2 octubre 2006.

Una sociedad A pacta con un deudor suyo B el pago de la deuda mediante la entrega de un crédito que B tiene frente a C. Posteriormente C entra en concurso de acreedores.
A no puede modificar la base imponible porque no fue sujeto pasivo de la prestación de la que nace la deuda, sólo puede hacerlo B que fue quien emitió la factura original a C. DGT V0741-11 de 23/03/2011.