| |
Web fiscal / Retención del 1% en estimación objetiva (módulos) a partir del 21 de abril de 2007.
Como medida para la prevención del fraude fiscal y para controlar las operaciones realizadas por los empresarios que determinen los rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva (también conocido como módulos) se establece una nueva obligación de retener al tipo del 1% cuando estos empresarios facturen a otros empresarios (no a particulares) aplicable a las facturas hechas a partir del 21 de abril de 2007.
Según lo dispuesto por los artículos 75.1.c y 95.6.2 del "Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero", están sujetos a retención los rendimientos de las actividades contenidas en la tabla siguiente que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (módulos):
| I.A.E. |
Actividad económica |
| 314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
| 316.2, 3, 4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
| 453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
| 453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
| 463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
| 468 |
Industria del mueble de madera. |
| 474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
| 501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
| 504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
| 504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
| 504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
| 505.1,2,3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de
aislamientos. |
| 505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
| 505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
| 505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
| 722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
| 757 |
Servicios de mudanzas. |
No se retendrá cuando el empresario que ejerza alguna de las actividades de la tabla anterior comunique al empresario pagador que determina el rendimiento neto de dicha actividad conforme al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades: directa o simplificada. En dichas comunicaciones, se hará constar nombre, apellidos, NIF, nº del epígrafe de la actividad, régimen por el que determina el rendimiento neto de la actividad, fecha y firma.
En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.
Compruebe si tiene que realizar la retención al tipo del 1%: enlace AEAT
|
|