Web fiscal / Sentencia respecto al I.V.A.


Si su empresa ha obtenido subvenciones públicas en los últimos años y a consecuencia de ello ha aplicado la regla de prorrata, es muy posible que pueda exigir la devolución de los importes de I.V.A. que no pudo deducir como consecuencia de la aplicación de dicha regla.

- Ver Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2005, de la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España. (Enlace a EUR-LEX)


- Ver Resolución 2/2005, de 14 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 (B.O.E. 22/11/05)



- Ver Instrucción 10/2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 30 de noviembre, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el I.V.A. de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005 (Enlace a A.E.A.T.)


- Ver Ley 3/2006, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea (B.O.E. 30/03/06)