|
Web
laboral / Derecho
laboral / El contrato
de trabajo / Contrato de relevo
El contrato de
relevo es el contrato que, en los términos del art.
12. 6 del ET, se debe celebrar simultáneamente por la empresa en el caso de que se
celebre un contrato a tiempo parcial con un trabajador que todavía no ha alcanzado la edad
de jubilación y que puede compatibilizar con la pensión de jubilación parcial
(ver arts. 9 a 18 de R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, que regula la Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial) Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial debe acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75, y la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se puede concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en materia de seguridad social para la Jubilación Parcial. Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la percepción de la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, y se extinguirá el contrato cuando se produzca la jubilación total del trabajador.
El contrato de relevo debe cumplir las siguientes reglas:
Debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Como regla general la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido sesenta y cinco años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la misma forma indicada anteriormente.
Como regla general el contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él y el puesto de trabajo a ocupar por el trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, es decir, correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
|