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laboral / Derecho
laboral / El contrato
de trabajo / Contrato fijo discontinuo
El contrato por
tiempo indefinido de trabajadores fijos- discontinuos esta previsto y regulado en el art.
15. 8 del ET y se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de
fijos, pero discontinuos y que además no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen
normal de actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación
la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores fijos-discontinuos deben ser llamados en el orden y la forma que se determine
en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar
en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, entregándose copia
simple del mismo por el empresario a la representación legal de los trabajadores, y en
él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la
actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo
aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su
distribución horaria.
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