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laboral / El contrato
de trabajo / Contrato indefinido
Según lo
dispuesto en el art.
15 del ET, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, hablándose en el último supuesto de contratos temporales. Los contratos
temporales sólo se pueden otorgar en los supuestos establecidos en los arts. 11, 12 y 15
del mismo texto legal.
Los contratos
indefinidos se caracterizan por el hecho de que las partes no establecen ningún límite
temporal concreto para la conclusión del contrato sino que éste se extinguirá
por las causas previstas en el ET. Ver Extinción del
contrato de trabajo.
Desde el punto de vista legal se ha procurado
incentivar la contratación indefinida, fundamentalmente mediante determinadas ventajas
establecidas para los empresarios que contraten de forma indefinida a personas que se integren
en algunos colectivos. Ver Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo.
La norma fundamental para incentivar la contratación indefinida fue la Ley 64/1997 de 26
de diciembre reguladora de los incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter
fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, que
debe entenderse derogada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado
de trabajo Para el Incremento del Empleo y Mejora de su Calidad. Ver igualmente Ley 27/2009 de 30 de diciembre de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas y también Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y ver también, los arts. 10 y 11 de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre donde se establecen medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.
La Disposición
Adicional Primera de la Ley 12/2001 establece el contrato para el fomento de la contratación
indefinida, con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados
y de empleados sujetos a contratos temporales.
El contrato para el fomento de la contratación indefinida podrá concertarse con
trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
A. Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las
siguientes condiciones:
1.- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
2.- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino.
3.- Mayores de 45 años de edad.
4.- Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
5.- Minusválidos.
6.- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
7.- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
B. Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación
indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada
o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
C. Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 28 de agosto de 2011 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto para el despido colectivo.
Ver igualmente el R.D.-Ley 1/2011 de 11 de febrero de Medidas Urgentes para promocionar la transición al empleo estable y recualificación profesional de las personas desempleadas.
Se establecen reducciones en las cuotas empresariales a la seguridad social que pueden llegar al 100% por la creación de puestos de trabajo a tiempo parcial para la contratación de trabajadores no mayores de 30 años, que lleven inscritos al menos doce meses en la oficina de empleo dentro de los dieciocho meses anteriores.
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