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laboral / Derecho
laboral / El contrato
de trabajo / Trabajo en común y contrato de grupo
Si el empresario
ordena la realización de un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, que
es lo que se llama trajo en común, el mismo mantendrá los derechos y los deberes
establecidos con carácter general en el ET respecto de cada uno de ellos, es decir, como
si no se diera la circunstancia mencionada.
En cambio, si el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su
totalidad, no tendrá frente a cada uno de ellos los derechos y los deberes que como tal
le competen. En este caso, existirá un representante del grupo que será quien responda
de las obligaciones inherentes a dicha representación.
Ver arts. 10
y 20 del ET.
Si el trabajador,
conforme a lo que se hubiera pactado por escrito con el empresario, asociara a su trabajo un ayudante
o auxiliar, el empresario de aquél lo será también de éste.
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