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La regulación básica de la Asistencia Sanitaria se encuentra actualmente en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974, en la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, en el Decreto 2766/1967 de 16 de noviembre que regula las prestaciones y ordenación de servicios médicos y de la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero que regula la ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, en el Decreto 1088/1989 que extiende la cobertura de la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes, en el Real Decreto 1575/1993 de 10 de septiembre que regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de Salud y en el Real Decreto 8/1996 de 15 de enero sobre la libre elección de médico en los Servicios de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud.

La asistencia sanitaria se puede concebir como aquella prestación del Sistema de Seguridad Social que, a través de los servicios médicos y farmacéuticos, pretende conservar o restablecer la salud de los beneficiarios y, en su caso la recuperación de la aptitud para el trabajo.

El hecho causante de esta prestación puede ser tanto la enfermedad común o profesional como las lesiones derivadas de accidente, sea o no de trabajo y las situaciones de embarazo, parto y puerperio.

En cuanto a quienes son beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria gratuita en nuestro país, se encuentran previstos fundamentalmente en el Art. 100 de la Ley General de Seguridad Social de 1974 y en los Arts. 2 y ss del D. 2766/1967:

1- Los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta (ver Art. 36 del R.D. 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de Empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social y Art. 6 del D 2766/1967).

2- Los pensionistas y preceptores de subsidios de la Seguridad Social.

3- Familiares de los sujetos beneficiarios señalados anteriormente y que estén a su cargo, ya sea el cónyuge, los descendientes, hermanos o ascendientes. (Ver Art. 2.2 del D 2766/1967).

4- Personas sin suficientes recursos económicos de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1088/1989, siempre que cumplan los requisitos ahí previstos: ser de nacionalidad española, residir en territorio nacional y carecer de recursos económicos suficientes lo cual se entiende cuando sus rentas, en cómputo anual, sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (600 Euros mensuales) con posibilidad de verse reducido este límite si el sujeto tiene a su cargo menores o incapacitados. Además el sujeto no debe ser beneficiario de la asistencia sanitaria por cualquiera de las demás causas señaladas.

Para obtener este derecho a la asistencia sanitaria se requiere un reconocimiento por parte del INSS en tal sentido, previa solicitud que puede presentarse de oficio o a instancia del interesado y cuya tramitación corresponde a los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

5- Los minusválidos que por no desarrollar una actividad laboral no se encuentren incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social (ver Art. 12 de la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos).


Hay que tener en cuenta además que la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su Art. 12 ha reconocido este derecho a los extranjeros en determinados supuestos (embarazo, menores de 18 años, atención de urgencia y, en general, para los empadronados en el municipio en el que residan habitualmente) y, por supuesto, partiendo de la base de la plena igualdad en el acceso a la prestación sanitaria para los extranjeros que trabajen legalmente en nuestro país, de acuerdo con los dispuesto en el Art. 7 del TRLSS.

En cuanto al contenido de la prestación sanitaria del Sistema Nacional de Salud se puede obtener del Anexo I del R.D. 63/1995 de 20 de enero y básicamente se concreta en:

1 - Atención primaria: Como la asistencia sanitaria en consultas, centros de salud, o en el domicilio del enfermo; realización de pruebas, atención de urgencia, actividades de prevención y promoción de la salud...

2 - Atención especializada: como la asistencia ambulatoria en consultas o en “hospital de día”; la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica en régimen de hospitalización; la atención a la salud mental y la asistencia psiquiátrica.

3 - Prestación farmacéutica: siempre que los medicamentos sean prescritos mediante receta por facultativo de la Seguridad Social. En todo caso, desde la entrada en vigor del R.D. 83/1993 de 22 de enero que regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos, publica anualmente la lista de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud y que resultan gratuitos para el beneficiario si son aplicados en los mismos centros sanitarios de la Seguridad Social; en otro caso el beneficiario deberá pagar por regla general un 40% del precio de venta al público de los mismos.

4 - Prestaciones complementarias: Como son la prestación ortoprotésica, el transporte sanitario, o los tratamientos dietoterápicos complejos.

5 - Los Servicios de Información y Documentación Sanitaria.

Hay que tener en cuenta que, en determinados supuestos previstos básicamente en el Anexo II del mismo Texto reglamentario, los Servicios Públicos de Salud reclamarán el importe de las prestaciones sanitarias que se hayan realizado a quienes resulten obligados a su pago (ejemplo: la asistencia sanitaria prestada en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).