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Sistema Especial de Empleados del Hogar


¿Quiénes se encuentran incluidos en este Sistema Especial y cuál es su normativa aplicable?
Afiliación, Altas y Bajas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar
Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar
Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar




¿Quiénes se encuentran incluidos en este Sistema Especial y cuál es su normativa aplicable?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar Familiar (confrontado con el art. 6 del Estatuto de los Trabajadores), quedarán incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo o estado civil, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que se dediquen en territorio nacional a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia o, para un grupo de personas que si bien no constituyen familia viven todas ellas con tal carácter familiar en el mismo hogar.

2.- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y demás personas que componen el hogar. Por cabeza de familia se entiende toda persona natural que, sin ánimo de lucro, tenga en su domicilio algún empleado de hogar a su servicio. En el caso de que los servicios se presten para un grupo de personas que sin ser familiares convivan en el mismo hogar, se considerará cabeza de familia al titular de la vivienda o a quien ostente la representación del grupo.

3.- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Quedan excluidos del campo de aplicación del Sistema Especial de Empleados del Hogar:

1.- El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del cabeza de familia, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Esta exclusión no afecta al familiar de un sacerdote célibe que conviva con él siempre que no tenga ningún empleado del hogar a su servicio.

2.- Los prohijados o acogidos de hecho o de derecho.

3.- Las personas que presten servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Hay que tener en cuenta que los empleados en servicios de limpieza de oficinas, despachos, casas de hospedaje, hoteles y similares se entienden sujetos al Régimen General y no al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial.





Afiliación, Altas y Bajas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

Al haberse integrado el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General como un sistema especial, as solicitudes de alta y  baja de los trabajadores por cuenta ajena se presentarán con carácter previo al inicio de la relación laboral, conforme a las reglas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo el empresario o titular del hogar familiar el responsable de presentar las mismas.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo hayan acuerdado con los empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.





Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

En este Sistema Especial, a partir del 1 de enero de 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual (euros/mes) Base de cotización (euros / mes) Máximo horas trabajadas
1.º Hasta 240,00 206,00 34
2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 53
3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 72
4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 92
5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 111
6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 130
7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 160
8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 160
9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 160
10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual 160

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Durante el ejercicio de 2021 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas,

Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.





Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades fundamentalmente:

Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

Desde el año 2012 hasta el año 2021, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados.

La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho, como prestaciones derivadas de contingencias profesionales, a las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia sanitaria.
  2. Recuperación profesional.
  3. Subsidio por incapacidad temporal.
  4. Prestaciones por incapacidad permanente.
  5. Prestaciones por muerte y supervivencia.
  6. Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

Ver Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre.