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¿Quiénes se encuentran incluidos en este Sistema Especial y cuál es su normativa aplicable?
Afiliación, Altas y Bajas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar
Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar
Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar





¿Quiénes se encuentran incluidos en este Sistema Especial y cuál es su normativa aplicable?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar Familiar (confrontado con el art. 6 del Estatuto de los Trabajadores), quedarán incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo o estado civil, que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que se dediquen en territorio nacional a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia o, para un grupo de personas que si bien no constituyen familia viven todas ellas con tal carácter familiar en el mismo hogar.

2.- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el cabeza de familia y demás personas que componen el hogar. Por cabeza de familia se entiende toda persona natural que, sin ánimo de lucro, tenga en su domicilio algún empleado de hogar a su servicio. En el caso de que los servicios se presten para un grupo de personas que sin ser familiares convivan en el mismo hogar, se considerará cabeza de familia al titular de la vivienda o a quien ostente la representación del grupo.

3.- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

Quedan excluidos del campo de aplicación del Sistema Especial de Empleados del Hogar:

1.- El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del cabeza de familia, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Esta exclusión no afecta al familiar de un sacerdote célibe que conviva con él siempre que no tenga ningún empleado del hogar a su servicio.

2.- Los prohijados o acogidos de hecho o de derecho.

3.- Las personas que presten servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Hay que tener en cuenta que los empleados en servicios de limpieza de oficinas, despachos, casas de hospedaje, hoteles y similares se entienden sujetos al Régimen General y no al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial.

Dentro del plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.

Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Respecto a los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a la base más alta de las establecidas en la escala específica que para la cotización en este sistema especial, se ha establecido.





Afiliación, Altas y Bajas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 del R.D. 84/1996 corresponde solicitar la afiliación, altas y bajas de los empleados integrados en este Régimen Especial al propio empleador, cabeza de familia, cuando los servicios se presten en su casa de manera exclusiva y permanente durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. En este caso la afiliación y el alta deben solicitarse antes del inicio de la actividad por el empleado y, las bajas deben solicitarse dentro de los seis días siguientes al cese en la actividad.

En el caso de que los servicios se presten a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, ya sea con carácter indefinido o mediante contrato de duración determinada, la obligación de afiliación, atas y bajas, corresponde al propio trabajador. En este caso el plazo para solicitar la afiliación y el alta será también de seis días desde el inicio de la actividad correspondiente. El trabajador debe presentar, además de la documentación exigida en el Régimen General, junto con la solicitud de afiliación o alta, una declaración de cada uno de los cabezas de familia para los que presta sus servicios donde conste el tiempo y demás condiciones de prestación de servicios parciales y discontinuos. Ver Afiliación y Altas y Bajas.





Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

La cotización a la Seguridad Social, desde la Integración de los Empleados de Hogar en el Régimen General,  va a calcularse, como en el indicado régimen, mediante bases y tipos de cotización, estableciéndose la base en función de la retribución mensual existente, estableciéndose para ello la siguiente escala:

Tramo

Retribución mensual

Base de cotización

1.º

Hasta 74,83 €/mes.

90,20 €/mes.

2.º

Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes.

98,89 €/mes.

3.º

Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes.

146,98 €/mes.

4.º

Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes.

195,07 €/mes.

5.º

Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes.

243,16 €/mes.

6.º

Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes.

291,26 €/mes.

7.º

Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes.

339,36 €/mes.

8.º

Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes.

387,46 €/mes.

9.º

Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes.

435,56 €/mes.

10.º

Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes.

483,66 €/mes.

11.º

Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes.

531,76 €/mes.

12.º

Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes.

579,86€/mes.

13.º

Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes.

627,96 €/mes.

14.º

Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes.

676,06 €/mes.

15.º

Desde 700,11 €/mes.

748,20 €/mes.

En el año 2012, el tipo de cotización, aplicable a la correspondiente base de cotización, será el 22 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.





Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial de Empleados del Hogar

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades fundamentalmente:

Desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados.

La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.