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Invalidez y sus diferentes grados


Concepto y grados
Requisitos para acceder a la prestación
Contenido de las prestaciones y su duración
Prestación no contributiva de invalidez
Lesiones permanentes no invalidantes




Concepto y grados

La normativa aplicable básicamente a esta materia se encuentra actualmente en los arts. 136 a 152 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS), la Orden de 15 de abril de 1969 de prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, el R.D. 1300/1995 de 21 de julio y la Orden de 18 de enero de 1996 de aplicación y desarrollo del mismo.

En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, sin que impida esta calificación la posibilidad de recuperación estimada médicamente como incierta o a largo plazo. Ver art. 136 del TRLSS.

No se requiere el alta médica para realizar la calificación cuando concurran en el sujeto secuelas definitivas.

También tiene la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración, salvo si la situación clínica del interesado hace necesario demorar la calificación, lo cual se permite hasta un plazo máximo de treinta meses desde que se inició la incapacidad temporal.

En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. Ver art. 136 del TRLSS.

En cuanto a los Grados de incapacidad permanente, se establecen en función de la repercusión en la capacidad laboral que puede ser relativa la profesión habitual o a cualquier actividad profesional. Así, actualmente la incapacidad permanente puede calificarse como:(Art.137 del TRLSS)

1. Incapacidad permanente parcial: es aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para realizar su profesión habitual, pero pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.

2. Incapacidad permanente total: es aquella que impide realizar las labores propias del trabajo habitual, pero resulta compatible con el desarrollo de trabajos en la misma u otra empresa siempre que las funciones no sean las mismas.

3. Incapacidad permanente absoluta: es aquella que impide realizar cualquier profesión u oficio por completo.

4. Gran invalidez: es aquella que impide al trabajador realizar cualquier profesión u oficio y que implica la necesidad de asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida, como comer, vestirse, lavarse, levantarse, ...

Ver Contenido y duración de la prestación.





Requisitos para acceder a la prestación

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 del TRLSS, para poder acceder a las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva es necesario:

1.Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la del alta en el momento del accidente o en el momento en el que se manifiesta la enfermedad. También es posible acceder desde la situación de no alta a la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral.

2.Ser una persona menor de la edad de jubilación o, con la edad de jubilación cumplida si no reúne todos los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación.

3.Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente por el INSS, lo cual sucederá, normalmente, cuando previamente se ha dado una situación de incapacidad temporal, aunque puede no ser así en los casos en los que se accede desde una situación asimilada a la del alta o de no alta.

4.Haber cubierto el período mínimo de cotización exigido cuando la invalidez se derive de enfermedad común. Este requisito no se aplica cuando la invalidez se deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. (Ver Acción Protectora de la Seguridad Social)

El período mínimo de cotización exigido, por tanto, en caso de enfermedad común será:

a) Si el sujeto causante tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y aquélla en la que se inició su incapacidad permanente (normalmente al finalizar la incapacidad temporal).

b)Si el causante tiene cumplidos 26 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que hubiese iniciado su incapacidad permanente (normalmente al finalizar la incapacidad temporal), con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento en que se inicia la incapacidad permanente. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar el período de diez años mencionado se computará hacia atrás desde que cesó la citada obligación.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente parcial el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la incapacidad permanente. En el caso de los menores de 21 años el período de cotización exigido será el equivalente a la mitad de los días efectivos transcurridos desde que cumplió los16 años hasta el inicio de la incapacidad temporal (previa a la incapacidad permanente) más los 18 meses de incapacidad temporal, se hayan agotado o no. (art. 3 del Decreto 394/1974 de 31 de enero).

Para acceder desde la situación de no alta a la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez derivada de contingencias comunes el período mínimo de cotización exigible será de quince años y la quinta parte del mismo deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la declaración de la incapacidad permanente.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.





Contenido de las prestaciones y su duración

Incapacidad permanente parcial: la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal o la que habría servido de haberse dado tal situación previa. Ver art. 139.1 del TRLSS y art. 9 del D. 1646/1972 de 23 de junio que desarrolla la Ley 24/1972 de 21 de junio en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.


Incapacidad permanente total
(para la profesión habitual): la prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años- la opción deberá en este caso realizarse en un plazo de tres años desde que se reconozca el derecho a la pensión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la O. de 31 de julio de 1972 y conforme a la cuantía ahí prevista -. Ver arts 139.2 del TRLSS y art. 12 del Reglamento General de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre.

Para calcular la pensión hay que partir de la base reguladora, que se calcula de forma diferente en función de si la causa que ha provocado la incapacidad ha sido una contingencia profesional o común:

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula partiendo del salario diario del trabajador multiplicado por 365 + importe total anual de pagas extraordinarias + la suma de los complementos salariales recibidos por el trabajador en el año anterior al hecho causante y dividida por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se multiplicará por ese número. El resultado obtenido se ha de dividir por 12 y así se obtiene la base reguladora sobre la que se aplicará el 55% para conocer el importe de la pensión a que tiene derecho el beneficiario.(Arts. 60 y ss del D. de 22 de junio de 1956 y DA 11ª del R.D. 4/1998 de 9 de enero de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social)

En caso de enfermedad común, la base reguladora, sobre la que se aplicará el 55% para calcular el importe de la pensión, será el resultado de dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador de los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante, o de los que se exijan como de cotización obligatoria para acceder a esta prestación si son menos de ocho - ver requisitos para acceder a la prestación -. Hay que tener en cuenta que las lagunas de cotización de este período se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento. Ver art. 140 del TRLSS.

En caso de accidente no laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los siete años anteriores al hecho causante; al resultado se le aplicará el 55% para calcular la pensión. Ver art 5.4 del R.D. 1799/1985.

Además, en el momento en el que el beneficiario cumple 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que el 55% aplicable a la base reguladora en los términos indicados, se incrementa en un 20% más, cuando las circunstancias del beneficiario hagan presumir la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Ver art. 139.2 del TRLSS y art. 6 del D. 1646/1972 de 23 de junio.


Incapacidad permanente absoluta (para toda profesión): la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total. Ver art. 140 del TRLSS y art. 5 del R.D. 1799/1985.


Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero  incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente – común o profesional-. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 % de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

En todo caso, las cuantías resultantes de los citados cálculos, para cualquiera de los grados de incapacidad, tienen como límites los señalados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Límite máximo 3.057,41 Euros mensuales)

No se reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral a quien tenga cumplida la edad de jubilación si reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación; en cualquier otro caso, si accede a la pensión de invalidez una persona con la edad mayor que la edad de jubilación, la cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido en cada caso para acceder a la pensión de jubilación. Ver arts. 138.1 y 139.5 del TRLSS.

Además, en los casos en que se extingue la incapacidad temporal por alta con propuesta de incapacidad permanente o por agotamiento del plazo máximo, no se procederá a declarar tal incapacidad si el interesado tiene la edad de jubilación y reúne los demás requisitos para la jubilación.

La pensión de incapacidad permanente, cuando el beneficiario cumple la edad de jubilación, pasa a denominarse pensión de jubilación sin modificación alguna en su contenido.

En cuanto a la duración, el art. 23 de la O. de 15 de abril de 1969 establece los supuestos en que se puede denegar, anular o suspender la prestación por incapacidad permanente: actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación, imprudencia temeraria que cause o agrave la situación, rechazo o abandono sin causa razonable del tratamiento prescrito durante la incapacidad temporal si de ello se deriva o se agrava la incapacidad permanente, rechazo injustificado de procesos de rehabilitación procedentes.

El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas o documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, y siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a la prestación, podrán dar lugar a la adopción de medidas preventivas mediante suspensión cautelar del abono de la prestación hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales. Ver DA 17ª del TRLSS.

En cuanto a la revisión de la incapacidad permanente, en la misma resolución en la que se declare, se señalará el plazo a partir del cual puede instarse tal revisión por la Dirección provincial del INSS o a instancia de parte. La revisión puede ser por agravación, por mejoría, por error en el diagnóstico y por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia por el beneficiario. Ver arts. 143.2 del TRLSS y 17 a 19 de la O. de 18 de enero de 1996.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.





Prestación no contributiva de invalidez

La invalidez en su modalidad no contributiva se regula en los artículos 144 a 152 del Texto Refundido de la Ley general de Seguridad Social (TRLSS) y se reconoce a los mayores de 18 años y menores de 65, que residan legalmente en España y lo hayan hecho al menos durante 5 años, dos de los cuales habrán de ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Además, han de estar afectos por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y que carezcan de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando en cómputo anual superan el importe fijado para esta pensión, anualmente, en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si el sujeto está integrado en una unidad de convivencia con otras personas hay que tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 144.1 del TRLSS.

La cuantía de la pensión, como se ha dicho, viene fijada anualmente el la Ley de Presupuestos Generales del Estado (6.784,54 Euros anuales más, en su caso, 525 euros anuales como complemento si se carece de vivienda en propiedad o alquilada a pariente hasta el tercer grado).
Ver art. 145 del TRLSS para conocer el importe si concurre en la misma unidad familiar más de un beneficiario de esta pensión.

El importe de la pensión, calculada en cómputo anual, se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario, salvo lo que se dice en el siguiente párrafo.

Si la persona perceptora de esta pensión de invalidez empezare a realizar una actividad lucrativa, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento (para el año 2018, su cuantía es 7.151,80 € anuales). En caso de exceder dicha cuantía se minorará el importe de la pensión en el 50% del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el citado indicador.






Lesiones permanentes no invalidantes

Las lesiones permanentes no invalidantes se regulan en los artículos 150 a 152 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Se consideran lesiones permanentes no invalidantes las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo establecido por el Anexo de la Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.

La prestación consiste en una indemnización que se satisface por una sola vez por un importe a tanto alzado que es el establecido en la citada orden.

Esta prestación es compatible con la continuación en la prestación de servicios por el trabajador en la misma empresa, pero es incompatible con la prestación por incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que sirvieran para declarar la invalidez.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.