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laboral / Seguridad
Social / Prestaciones familiares
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Concepto
y clases |
Estas prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, que pueden ser económicas
o no, están destinadas- en su modalidad contributiva-
a evitar la pérdida de cotización a la Seguridad Social, a
efectos de acceder a otras prestaciones, durante el período de excedencia
por cuidado de hijos o familiares, y a paliar los incrementos de gastos
y la correspondiente situación de necesidad económica que
se puede derivar del hecho de tener varios hijos a cargo o del nacimiento
o adopción de nuevos hijos –en la modalidad
no contributiva de estas prestaciones familiares-.
La regulación actual de estas prestaciones se encuentra en el Capítulo
IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad
Social (TRLSS), en los artículos
180 a 190 y en el R.D. 1335/2005 de 11 de noviembre.
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Modalidad
contributiva |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
180 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, las
prestaciones familiares, en su modalidad contributiva, consisten en que
tendrá la consideración de período de cotización
efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad
Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia
y maternidad, el primer año de excedencia con reserva de puesto
de trabajo que disfruten los trabajadores en razón del cuidado
de cada hijo, natural o adoptivo o, en su caso, del menor acogido, o por
el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Ver art.
46 del Estatuto de los Trabajadores.
El mencionado período de 1 año se amplia a 15 meses si la
unidad familiar de la que forma parte el menor es una familia numerosa
de categoría general (tres o más hijos o dos cuando al menos
uno sea discapacitado) y a 18 meses si lo es de categoría especial
(cinco o más hijos o cuatro si al menos tres proceden de parto,
adopción o acogimiento múltiples).
La base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral o, para el caso de que no se hubiera cotizado durante 6 meses, el promedio del período cotizado inmediatamente anterior.
Las empresas deben comunicar a la Tesorería General de las Seguridad social, en el plazo máximo de 15 días, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia citados, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento de este deber.
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Modalidad
no contributiva |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social o TRLGSS y los artículos 9 y ss del R.D. 1335/2005 de 11 de noviembre, las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva consisten en:
1 - Asignaciones económicas por cada hijo
a cargo.
2 - Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
3 - Prestaciones económicas de pago único por
parto o adopción múltiples
4 - Prestación por nacimiento o adopción de hijo
Hay que tener en cuenta que si tanto el padre como la madre cumplen los
requisitos previstos en cada caso para ser beneficiarios de estas prestaciones,
sólo se reconocerá tal derecho a uno de ellos. (Art. 189 del TRLSS)
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Asignación económica
por cada hijo a cargo |
La prestación se obtiene por cada hijo a cargo que sea menor
de 18 años o que, siendo mayor de 18 años esté afectado
por una minusvalía en grado igual o superior al 65%. También
se obtiene por cada menor acogido (ya sea por acogimiento familiar, permanente
o preadoptivo) que se tenga a cargo.
Los requisitos que han de concurrir para ser beneficiario de esta prestación
son:
1) Residir legalmente en España,
2) Tener a su cargo hijos o menores acogidos en quienes concurran las
circunstancias antes señaladas, teniendo en cuenta que la prestación
se mantiene aunque el hijo o el menor trabaje, siempre que continúe
conviviendo con el beneficiario si sus ingresos no superan, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional (actualmente
el salario mínimo interprofesional es de 600 Euros al mes),
y aunque su afiliación a la Seguridad Social suponga su encuadramiento
en un Régimen de la Seguridad Social distinto al del beneficiario.
3) No tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores
a 11.000 Euros, cuantía esta que se incrementa en un 15% por
cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo, éste
incluido. Si se trata de familias numerosas el límite de ingresos
se eleva a 14.200 Euros si se tienen tres hijos a cargo, y a su vez
se incrementa en 2.300 Euros más por cada hijo a partir del cuarto.
En el caso de que concurran el padre y la madre o dos personas que hayan
constituido juntas el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo,
habrán de computarse los ingresos de ambos para determinar si
se alcanza o no el límite señalado, en cuyo caso ninguno
de los dos podrán ser beneficiarios.
Estas cuantías mínimas han de ser actualizadas anualmente
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También pueden ser beneficiarios quienes, aun superando la citada
cuantía de ingresos, no superen el resultado de sumar a la misma
cifra el resultado de multiplicar el importe anual de la asignación
por hijo o menor a cargo multiplicado por el número de estos.
Además no se exige límite de recursos económicos
cuando se trate de hijos o menores acogidos que sean minusválidos.
4) No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta
naturaleza en cualquier otro Régimen público de protección
social.
No obstante, en caso de fallecimiento del padre y de la madre serán
beneficiarios de esta prestación (en la misma cuantía en
la que lo habrían sido aquéllos) los huérfanos menores
de 18 años o minusválidos en grado igual o superior al 65%)
La misma regla se aplica en caso de abandono si el abandonado no se encuentra
en régimen de acogimiento.
También pueden ser beneficiarios de las asignaciones que en razón
de ellos corresponderían a sus padres los minusválidos mayores
de 18 años no incapacitados y que conserven su capacidad de obrar.
(Ver arts.
181 y 182 del TRLSS)
- La cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 500 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 3 años, y de 291 euros, cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 3 y 18 años de edad, salvo en el caso de que este tenga una discapacidad que dé derecho a la prestación por hijo a cargo con minusvalía. Cuando el hijo menor o acogido a cargo tenga una discapacidad igual o superior al 33% la prestación será de 1.000 euros.
- En el caso de que el hijo a cargo sea mayor de 18 años con minusvalía
igual o superior al 75% y que requiera la atención de otra persona
para realizar los actos más elementales de la vida, será
de 5.911,92 Euros anuales. (Ver arts.
182 bis y ter del TRLSS)
- Si el hijo tiene 18 o más años de edad y una minusvalía igual o superior al 65% la cuantía será de 3.941,28 Euros anuales
Hay que destacar la obligación de todo beneficiario de comunicar
a la entidad gestora todas las variaciones que en su familia se produzcan
que puedan dar lugar a la modificación o extinción del derecho,
así como presentar, dentro del primer trimestre de cada año,
una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año
anterior. (Art.
183 del TRLSS)
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Prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas |
En los casos de nacimiento o adopción de hijo en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 %, se tendrá derecho a esta prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
Además es preciso ser residente legal en España y no tener
unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000 Euros,
cuantía esta que se incrementa en un 15% por cada hijo a partir
del segundo, éste incluido. Si se trata de familias numerosas el
límite de ingresos se eleva a 14.200 Euros si se tienen tres hijos,
y a su vez se incrementa en 2.300 Euros más por cada hijo a partir
del cuarto.
En el caso de que concurran el padre y la madre habrán de computarse
los ingresos de ambos para determinar si se alcanza o no el límite
señalado, en cuyo caso ninguno de los dos podrán ser beneficiarios.
Estas cuantías mínimas han de ser actualizadas anualmente
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
También pueden ser beneficiarios quienes, aun superando la citada
cuantía de ingresos, no superen el resultado de sumar a la misma
cifra el resultado de multiplicar el importe anual de la asignación
por hijo multiplicado por el número de éstos. Además
no se exige límite de recursos económicos cuando se trate
de hijos minusválidos.
No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta naturaleza
en cualquier otro Régimen público de protección social.
(Ver art.
185 del TRLSS)
La prestación por nacimiento o adopción de hijo consistirá en un pago único de 1.000 euros.
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Prestación por parto
o adopción múltiples |
Tienen derecho a esta prestación el padre o la madre o, en su
defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, que tenga su
residencia en España y no tenga derecho a percibir una prestación
de análoga naturaleza en cualquier otro régimen público
de protección social.
Se entiende que el parto o adopción múltiple se produce
cuando el número de nacidos o adoptados es igual o superior a dos.
La prestación económica, de pago único, será
de cuatro veces el salario mínimo interprofesional (actualmente
600 Euros al mes) si el número de hijos nacidos o adoptados
es 2; ocho veces el salario mínimo interprofesional si el número
es 3; y doce veces el salario mínimo interprofesional si el número
de nacidos o adoptados es de 4 o más.
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Prestación por nacimiento o adopción de hijo |
Podrán beneficiarse de esta prestación:
En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y en caso de fallecimiento de ésta, el otro progenitor.
En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente, y en caso de fallecimiento de ésta, el otro adoptante. Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo. Si la adopción se produce por una sola persona será ésta la beneficiaria. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Será requisito necesario en todo caso que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.
La prestación consiste en:
a) una deducción de 2.500 euros anuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se de alguna de estas circunstancias:
que siendo contribuyente de dicho Impuesto, realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
o bien que hubiera obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y se aplicará con cargo al tramo estatal del impuesto.
b) Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, en el supuesto de no cumplir los requisitos establecidos en la letra a anterior.
La solicitud de la percepción de forma anticipada de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
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