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Sistema Especial Agrario


¿Quiénes se encuentran incluidos y cuál es su normativa aplicable?
Afiliación, Altas y Bajas en el Sistema Especial Agrario
Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial Agrario
Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial Agrario




¿Quiénes se encuentran incluidos y cuál es su normativa aplicable?

Con efectos 1 de enero de 2012, y en virtud de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre, los trabajadores del Régimen Especial Agrario se incluyen dentro del Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial Agrario.

Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

A estos trabajadores, les será de aplicación en su totalidad las previsiones y normativa del Régimen General, salvo las especialidades derivadas de la Ley 28/2011.





Afiliación, Altas y bajas en el Sistema Especial Agrario

La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Como especialidad, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada.





Especialidades en materia de cotización en el Sistema Especial Agrario

A efectos de la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad:

  1. Durante los períodos de actividad se aplicarán las siguientes reglas:

    1. La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

    2. La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

    3. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido en el art. 109 del TRLSS.

    4. Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo indicado se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

    5. Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:

      • Para la cotización por contingencias comunes, el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empresario y el 4,70 % a cargo del trabajador.

      • No obstante lo anterior, la cotización a cargo del empresario será objeto de minoración mediante las reducciones y procedimientos previstos legalmente en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50 %.

      • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo del empresario.

  2. Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

El tipo de cotización aplicable será el 11,50 %.

2. Durante los períodos de actividad, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios también se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales que resulten de conformidad con lo indicado en el apartado 1.a) de este artículo así como también, respecto al desempleo, en el 224 del TRLSS.

Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes:

  1. Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10 %, a cargo exclusivo del empresario.

  3. Para la cotización por Formación Profesional, el 0,18 %, siendo el 0,15 % a cargo del empresario y el 0,03 % a cargo del trabajador.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores, y de acuerdo con los criterios establecidos en el art 4 de la Ley 28/2011.





Especialidades en materia de prestaciones en el Sistema Especial Agrario

Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.

Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial

Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.

Respecto a la protección por desempleo: existen especialidades al diferenciar el régimen aplicable a los trabajadores eventuales (art. 4 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre) y los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos y fijos discontinuos (a los que se les aplicará el Título III del TRLSS.) Pueden existir diferencias igualmente en función de la Comunidad Autónoma, que puede permitir el acceso del trabajador agrario al subsidio por desempleo a  la renta agraria.