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General y Regímenes Especiales / Seguro Escolar
El Seguro escolar se configura como un Régimen Especial de la Seguridad
social en el que los sujetos protegidos no realizan una actividad lucrativa
sino que son estudiantes. Ver Art.
7.1.d y 10.2.
f del TRLSS.
Su actual regulación se encuentra en la Ley de 17 de julio de
1953 sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España, Orden
Ministerial de 11 de agosto de 1953 de aprobación de los Estatutos
de la Mutualidad de Seguro Escolar y Reales Decretos 1633/1985, de 28
de agosto, y 270/1990, de 16 de febrero.
Según la Disposición Adicional tercera del R.D. 84/1996 de
26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción
de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores, los centros de enseñanza donde se realice la matriculación,
ordinaria o extraordinaria, de alumnos incluidos en el campo de aplicación
del Seguro escolar facilitarán a la Tesorería General de
la Seguridad Social la relación de alumnos matriculados en los
mismos, dentro del mes siguiente al del cierre del plazo de matrícula,
haciendo constar el número de la Seguridad Social, el D.N.I. y
el nombre y apellidos de cada alumno.
La obligación de cotizar nace desde el momento de la matrícula
del estudiante en el centro docente y es única para cada curso
académico, pero este Régimen se financia por mitad entre
el Estado a través del Ministerio de Educación y los Estudiantes,
de modo que habrá dos aportaciones diferenciadas.
Los sujetos protegidos son los estudiantes que no excedan de 28 años
de edad, incluidos los universitarios, aquellos que cursan estudios de
tercer ciclo y alumnos de Escuelas de Formación Profesional ordinarias
y especiales.
La acción protectora pretende garantizar la continuidad de la
actividad escolar del estudiante ante determinados infortunios, su defensa
ante alteraciones de la salud y la obtención de ciertas indemnizaciones
en supuestos de incapacidad permanente absoluta para el estudio.
En lo que respecta a los accidentes escolares, se considera como tal,
toda lesión corporal que sufre el asegurado con ocasión
de actividades, directa o indirectamente relacionadas con su condición
de estudiante, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o
autorizadas por los centros de enseñanza. En caso de fuerza mayor
extraña a la actividad escolar (la que no guarda relación
alguna con la actividad del estudiante) se exime de responsabilidad al
Seguro Escolar.
Las prestaciones en caso de accidente escolar se concretan en la asistencia
médica y farmacéutica, incluido el internamiento sanatorial,
intervenciones quirúrgicas y aparatos de prótesis u ortopédicos.
Los gastos de desplazamiento que se originen en caso de accidente escolar
grave pueden ser a cargo del Seguro Escolar, pero ha de ser el facultativo
que atendió al estudiante quien debe apreciar los motivos de urgencia.
En cuanto a la incapacidad permanente absoluta para los estudios se tiene
derecho a una indemnización que se fija en proporción al
tiempo de estudios realizados y no desaprovechados y a la disminución
de la capacidad para el ejercicio de una actividad profesional (puede
oscilar entre 150 y 600 euros). En los supuestos de gran invalidez el
estudiante tiene derecho a una pensión vitalicia de unos 144´24
euros mensuales.
En caso de fallecimiento del estudiante se abona a los familiares una
cantidad a tanto alzado de 30 euros y, si los gastos de sepelio fueran
superiores y la muerte se hubiera producido en lugar distinto al de la
residencia familiar, la cifra se incrementa para cubrir esos gastos hasta
un importe máximo de 120´20 euros. Si el estudiante fallecido
tuviera familiares a su cargo existe un orden de preferencia establecido
por proximidad de parentesco para la obtención por parte de aquellos
de un capital de 300´51 euros.
Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas de accidente escolar
tienen un plazo de prescripción de un año desde que se produjo
el accidente.
En supuestos de enfermedad contraída o sufrida por el estudiante
durante el periodo de cobertura del seguro, las prestaciones a las que
se tiene derecho son: asistencia médica completa en todas las especialidades
y, como prestación farmacéutica, el 70% del importe de los
medicamentos, salvo en caso de internamiento, en que la prestación
farmacéutica es completa.
Por último se reconoce el derecho a las prestaciones por infortunio
familiar, como el fallecimiento del cabeza de familia y la ruina o quiebra
familiar, siempre que provoquen la imposibilidad de continuación
de los estudios por falta de medios económicos; de este modo se
pretende que, mediante la obtención de una prestación económica
anual (que dependerá del número de miembros de la unidad
familiar) se asegure la continuación de los estudios ya iniciados
por el asegurado hasta su normal conclusión. Estas prestaciones,
que oscilan entre los 86 y 129 euros anuales, se percibirán hasta
la conclusión de la carrera por el estudiante sin repetir curso,
extinguiéndose en todo caso cuando el beneficiario cumpla 28 años
de edad.
Existe la posibilidad igualmente de obtener un préstamo, dentro
de los tres años siguientes a la finalización de la carrera,
ante una insuficiencia de recursos económicos para iniciar la vida
profesional.
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera
otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo
de las que puedan ser beneficiarios los afiliados a aquél, por
estar ya afiliados a algún régimen de la Seguridad Social
o ser beneficiarios de algún titular, pero resultan compatibles
con cualquier beca escolar.
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