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¿Quiénes se encuentran incluidos en este Régimen Especial y cuál es su normativa aplicable?
Afiliación, Altas y Bajas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Especialidades en materia de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Especialidades en materia de prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar





¿Quiénes se encuentran incluidos en este Régimen Especial y cuál es su normativa aplicable?

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2864/1974 de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en el Reglamento General aprobado por el Decreto 1867/1970 de 9 de julio, este Régimen Especial queda integrado por los trabajadores que, incluidos en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS), se dedican a la realización de actividades marítimo-pesqueras, diferenciándose los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena, para ser integrados en este Régimen Especial, deberán ser mayores de 16 años y estar empleados en alguna de las actividades siguientes: (Art. 2 del Decreto 2864/1974)

1-Marina Mercante

2-Pesca Marítima en cualquiera de sus modalidades

3-Extracción de otros productos del mar

4-Tráfico Interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo

5-Trabajos administrativos, técnicos y subalternos de las Empresas dedicadas a las actividades anteriores

6-Trabajo de estibadores portuarios

7-Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan

8-Personal al servicio de las Cofradías Sindicales de Pescadores, y sus Federaciones y de las Cooperativas del Mar

9-Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Organización Sindical.

10-Según el art. 97.2.a y k del TRLSS, los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas (de actividad marítimo- pesquera), aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima del TRLSS y, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de las citadas sociedades siempre que tampoco posean su control, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Además, según el art 4 del Decreto 2864/1974, se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena los armadores que presten servicio a bordo de la correspondiente embarcación y perciban, como retribución, una participación en el “Monte Menor”, o un salario, como tripulantes.

En cuanto a la figura del empresario, a los efectos de este Régimen Especial de Trabajadores del Mar, se considerará como tal, aunque su actividad no esté motivada por el ánimo de lucro, al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, Organización de Trabajos Portuarios y a cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen. (art. 5)

Igualmente se integran en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, pero como trabajadores por cuenta propia o autónomos, los mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades siguientes, siempre que constituya su medio fundamental de vida, y cumplan los demás requisitos que puedan establecerse reglamentariamente: (Art. 2.b del Decreto 2864/1974)

1-Los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas
2-Los que se dediquen a la extracción de productos del mar
3-Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una Empresa pesquera determinada.

Según el art 3 del mismo Decreto, estarán igualmente comprendidos en este Régimen como trabajadores por cuenta propia, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive, de cualquiera de los trabajadores autónomos citados, que trabajen con ellos en sus explotaciones de forma habitual y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen. Así, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el art. 7.2 del TRLSS, los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (nietos, hermanos, cuñados...) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se presume que también lo son, salvo prueba de su carácter asalariado, cuando colaboren de forma habitual en la explotación, convivan y dependan económicamente del cabeza de familia.





Afiliación, Altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 del R.D. 84/1996, la formalización de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este Régimen especial se sujetará a los plazos y condiciones establecidos para el Régimen General (afiliación y alta con carácter previo al inicio de la actividad y la baja dentro de los seis días siguientes al cese en la misma), con la particularidad de que, cuando se trate de personal a bordo de embarcaciones que naveguen o faenen en zonas alejadas del lugar en que estuviere inscrita la empresa, el plazo para la formalización de dichos actos será de seis días naturales, que empezarán a contarse desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción. En todo caso, entre la fecha de incorporación del trabajador a la empresa y la de solicitud de afiliación y alta no podrá mediar un plazo superior a diez días naturales.

Los sujetos obligados a solicitar el alta y, en su caso la afiliación, son los empresarios respecto de los trabajadores que les presten sus servicios (en su defecto los propios trabajadores) y en el caso de los trabajadores por cuenta propia ellos mismos, y deben solicitarse ante la Dirección provincial o Local del Instituto Social de la Marina, que igualmente las podrá practicar de oficio ante el incumplimiento por los sujetos obligados, previa la comprobación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina entregarán a la empresa o al interesado un documento acreditativo de la presentación de la solicitud de afiliación y alta.

El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase. La existencia de este requisito será comprobada por las autoridades de marina al autorizar los enrolamientos de los interesados.





Especialidades en materia de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Las especialidades en materia de cotización en este Régimen Especial vienen establecidas en los arts. 51 a 55 del R.D. 2064/ 1995 de 22 de diciembre sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

A efectos de cotización, y correlativa acción protectora, los trabajadores se clasifican en tres grupos establecidos en el art. 54 del citado Real Decreto.

En el primer grupo se incluyen: los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea la actividad que realicen y los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que coticen en iguales períodos y cuantías y que son:

1. Los que presten servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.

2. Los que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.

3. Los no incluidos en los párrafos anteriores que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que para los retribuidos a salario.

En el segundo grupo se incluyen trabajadores retribuidos a la parte que, a su vez, se subdividen en grupo A, que comprende a aquellos trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto, y grupo B, que comprende los trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto.

En el tercer grupo se integran: los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y los trabajadores retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Hay que destacar que, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la cotización por contingencias profesionales corre a cargo del empresario como regla general, pero es posible que dicha cotización se deduzca del “monte mayor” en caso de embarcaciones con trabajo remunerado a la parte.

Para los trabajadores del grupo uno, el tratamiento es semejante al establecido en el Régimen General, pero para los trabajadores de los grupos dos y tres, hay que tener en cuenta que las bases de cotización se establecen anualmente, mediante orden ministerial, de forma especial. Ver Orden TAS/71/2008 de 18 de enero por la que se establecen para el año 2008 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia de este Régimen Especial, se ha fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado en el 29,80%.

De acuerdo con lo dispuesto en la DA 32ª del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, a partir de los 65 años de edad, si se acreditan 35 años de cotización, el trabajador por cuenta propia de este Régimen queda exonerado de la obligación de cotizar salvo, en su caso, por Incapacidad Temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.





Especialidades en materia de prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

La acción protectora del Sistema de la Seguridad Social para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar viene establecido fundamentalmente en el Capítulo V del Decreto 2864/1974 de 30 de agosto y en el Capítulo V del Decreto 1867/1970 de 9 de julio.
También hay que tener en cuenta la DA 8ª, 11ª, 11ª bis y ter del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
En principio los conceptos de las diferentes contingencias y también las prestaciones derivadas de las mismas se identifican con las del Régimen General.

Las especialidades más importantes en materia de prestaciones en éste Régimen son las siguientes:

Incapacidad Temporal:

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se reconoce esta prestación en los mismos términos que a los trabajadores del Régimen General.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia no pueden optar actualmente por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Incapacidad Permanente:

Para los trabajadores por cuenta propia que tengan adecuadamente constituida la protección respecto a las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la prestación por incapacidad permanente se calculará sobre la base de cotización individual efectivamente realizada y, en caso de incapacidad permanente total reconocida, se tendrá derecho a un incremento del 20% desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que el trabajador cumpla los 55 años siempre que no ejerza actividad retribuida ni ostente la titularidad de una explotación agraria, marítimo-pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial (Art. 99 del D. 1867/1970 de 9 de julio).

Jubilación:

La edad mínima para acceder a la pensión de jubilación es la misma que en el Régimen General (65 años) pero existen coeficientes reductores de la edad de jubilación relativos a trabajadores que realizan actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre con elevados índices de morbilidad o siniestralidad (Art. 37 del D. 2864/1974 de 30 de agosto). Ver R.D. 1311/2007 de 5 de octubre por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También es posible la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial (ver. R.D. 1132 / 2002 de 31 de octubre).

Actualmente existen para los trabajadores de este régimen especial una serie de prestaciones especiales asistenciales derivadas del trabajo en la mar que incluyen pérdida de equipaje a consecuencia de naufragio o accidente en el mar, fallecimiento a bordo o desaparición y traslado de cadáveres, debiendo realizarse las solicitudes en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina. (Ver R.D. 869/2007 de 2 de julio).