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Cotización de los Trabajadores Autónomos

Nacimiento de la obligación de cotizar.

La obligación de cotizar del trabajador autónomo nace desde el primer día del mes en que concurran en esa persona las circunstancias que hacen que deba de integrarse en el Régimen de Autónomos, es decir, aunque el alta se produzca fuera de plazo.

 

Extinción del deber de cotizar.

El deber de cotizar se mantiene hasta el último día del mes en que dejan de concurrir las circunstancias que hacían que la persona tuviera que estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hay que tener en cuenta no obstante que, si no se comunica la baja en tiempo oportuno, la obligación de cotizar se mantendrá hasta la terminación del mes en que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga conocimiento de tal circunstancia, sin perjuicio de que el trabajador pueda demostrar que el cese en su actividad fue anterior y solicite en tiempo la devolución de las cuotas indebidamente pagadas.

 

Cotización para la cobertura de la incapacidad temporal y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el momento de solicitar el alta en el RETA el trabajador puede solicitar la exclusión de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Si no hubiese manifestado esta exclusión en el momento del Alta podrá optar por la exclusión una vez transcurridos 3 años desde el momento del alta, presentando solicitud por escrito antes del día 1 de octubre del ejercicio de que se trate y surtirá sus efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Si no se manifiesta esta opción de exclusión de la protección de la Incapacidad Temporal una vez transcurridos tres años, se prorroga automáticamente y de manera forzosa su cobertura por otros tres años, momento en el que del mismo modo expresado podrá volverse a manifestar la opción por su exclusión. En el caso de que se haya optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal el tipo de cotización aplicable será el 29,80% frente al 26,50% que se le aplicaría en caso contrario.

Además, en el caso del trabajador autónomo que haya optado por la cobertura de la Incapacidad temporal puede también voluntariamente optar por la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional del mismo modo. En este caso existe una cotización adicional por estas contingencias (diferente a la general en la que se incluiría la cotización por incapacidad temporal), de modo que el tipo de cotización aplicable se establece en función de la actividad que realice el trabajador autónomo y puede ir desde el 1,20% al 8,95%.

En ambos casos el tipo de cotización se aplica sobre la misma base de cotización, la elegida por el trabajador autónomo.

 

Posibilidad de aumentar o disminuir la cotización.

Con carácter general dentro de este régimen especial el trabajador puede optar por modificar su base de cotización dentro del mínimo y el máximo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Además, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas, del mismo modo que quienes no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas pueden solicitar que mientras se encuentren de alta en este régimen especial su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas anualmente.

Los trabajadores autónomos, como cotizaciones adicionales, podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización establecida anualmente.

 

Responsables directos y subsidiarios en el pago de las cotizaciones al RETA.

El responsable directo del pago de las cotizaciones es el propio trabajador autónomo.

Existen sin embargo supuestos de responsabilidad subsidiaria ante incumplimientos por parte del responsable principal: es el caso de los titulares de la actividad o negocio (trabajador autónomo) respecto a la cotización de sus familiares que trabajan con él estando incluidos en el Régimen de Autónomos por tal motivo; también es el caso de las Sociedades Colectivas y de las Comanditarias respecto a la cotización de sus socios trabajadores.

 

Momento de pago de la cotización y período de referencia.

Las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se refieren siempre a meses completos, de modo que aunque el alta o la baja se realicen una vez iniciado el mes, la cotización será por el mes completo.

En cuanto al momento en que debe hacerse la liquidación e ingreso correspondiente, la normativa actual impone que se realice dentro del mes al que se refiera la cotización.

 

Posibilidad de dejar de cotizar a partir de la edad de jubilación.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el trabajador con edad mayor que la edad de jubilación, que acredite al menos 35 años de cotización podrá dejar de cotizar salvo por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales si hubiera optado por la cobertura de estas contingencias y salvo que renuncie a las mismas formalmente.

Posibilidad de aplazamiento del pago de las cuotas.

En el RETA existe la posibilidad de aplazamiento cuando el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal o en situación de riesgo durante el embarazo si ha cesado por este motivo en su actividad con cierre del negocio y sólo podrá referirse tal aplazamiento a las cuotas referidas a ese período de tiempo. Para lograrlo es necesario que hasta el momento el trabajador del RETA estuviera al corriente n el pago de sus cotizaciones y que se acredite ante la tesorería General el cese efectivo de la actividad por los motivos señalados (baja médica y declaración jurada relativa al cierre del negocio); la solicitud debe presentarse una vez transcurrido el primer mes de baja.

 

Recargos que se aplican a la deuda en caso de impagos.

Los recargos que se aplican en caso de producirse un impago de las cotizaciones en el RETA son diferentes en función de si todavía se encuentra en período voluntario de pago o si se ha iniciado ya la vía ejecutiva, es decir las actuaciones realizadas de oficio por la Tesorería general de la Seguridad Social para hacer efectivo el cobro de forma forzosa. También difieren en función de si se han presentado los boletines de cotización en tiempo, dentro de plazo o no.

Si los documentos de cotización se han presentado dentro del período de pago voluntario:

- Si se realiza el pago de la deuda dentro del primer mes siguiente al mes en que debía pagarse, el recargo es del 3%.

- Si se realiza dentro del segundo mes, el recargo será del 5%.

- Si el pago se realiza dentro del tercer mes, el recargo será del 10%.

- Si el pago de la deuda se realiza a partir del tercer mes posterior a aquél en que debería haberse realizado, el recargo será del 20%.

Si los documentos de cotización no han sido presentados en tiempo:

- Si el pago de las cantidades debidas se realiza dentro de plazo concedido en la reclamación de la deuda que se le haya hecho o en el acta de liquidación, el recargo es del 20%, en caso contrario el recargo es del 35%.

Hay que tener en cuenta además que será exigible también el interés de demora si el pago se realiza una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de premio o comunicación del procedimiento de deducción, entendiéndose devengados desde el día siguiente a aquél en el que terminó el plazo reglamentario de ingreso, y calculándose sobre el importe de la deuda junto con los recargos.