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Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.

Igualmente y como derechos básicos individuales, sometidos al alcance y el contenido que en cada caso pueda derivarse de su normativa específica, tienen reconocido el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia y el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

Por otro lado, en el ejercicio de su actividad, los trabajadores autónomos tienen reconocidos los siguientes derechos individuales:

  • derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A no ser discriminado por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  • Igualmente tienen derecho a  al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

  • a la formación y readaptación profesionales.

  • a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.

  • a la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.

  • a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia y siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

  • a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.

  • al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional y a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.

  • cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.

En este sentido hay que tener en cuenta que según dispone el Estatuto del Trabajador Autónomo, los poderes públicos deben garantizar la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo, tanto los poderes públicos como quienes contraten la actividad profesional de los trabajadores autónomos quedan sometidos a la prohibición de discriminación, tanto directa como indirecta, de dichos trabajadores que afectará tanto a la libre iniciativa económica y a la contratación, como a las condiciones del ejercicio profesional.

La reclamación judicial ante un supuesto de trato discriminatorio puede realizarse tanto por el propio trabajador  autónomo, como por las asociaciones que lo representen como por los sindicatos y ello mediante un procedimiento sumario y preferente. Si el órgano judicial estimara probada la vulneración del derecho denunciado, declarará la nulidad radical y el cese inmediato de la conducta y, cuando proceda, la reposición de la situación al momento anterior a producirse, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto.

Las cláusulas contractuales que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental serán nulas y se tendrán por no puestas. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas integrará el contrato según proceda en derecho y, en su caso, determinará la indemnización correspondiente por los perjuicios sufridos.

En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 d 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Como derechos colectivos reconocidos a los trabajadores autónomos se contemplan expresamente en el Estatuto del Trabajador Autónomo el derecho de afiliación y fundación de asociaciones profesionales -que a su vez podrán federarse, concertar acuerdos de interés profesional y ejercer la tutela y defensa colectiva de los intereses profesionales ente otras actividades- y el derecho a la asociación profesional.

Los deberes establecidos para todo trabajador autónomo son:

  • cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

  • cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

  • afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.

  • cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.

  • cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

  • cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.