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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


13. ¿Qué es el periodo de prueba?

El período de prueba supone un pacto entre la empresa y el trabajador alcanzado por escrito por el cual, durante su vigencia, cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral sin necesidad de que exista preaviso ni indemnización alguna. Este pacto tiene como finalidad que se realicen las experiencias a que se hayan comprometido las partes y que constituyan el objeto de prueba a fin de determinar la voluntad de continuar posteriormente con la relación laboral.

En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

No es posible pactar un período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contrato.

Durante la vigencia del período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones que correspondan al puesto que esté desarrollando, como si fuera de plantilla, salvo lo dicho respecto de la extinción de la relación laboral. Si una vez terminado el período de prueba ninguna de las partes hubiera desistido del mismo, el contrato de trabajo surtirá plenos efectos computándose para la antigüedad en la empresa los servicios ya prestados.