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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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13. ¿Qué es el periodo
de prueba? |
El período de prueba supone un pacto entre la empresa y el trabajador
alcanzado por escrito por el cual, durante su vigencia, cualquiera de
las partes puede poner fin a la relación laboral sin necesidad
de que exista preaviso ni indemnización alguna. Este pacto tiene
como finalidad que se realicen las experiencias a que se hayan comprometido
las partes y que constituyan el objeto de prueba a fin de determinar la
voluntad de continuar posteriormente con la relación laboral.
El período de prueba tendrá la duración máxima
establecida por convenio colectivo y, en su defecto, no podrá exceder
de seis meses para los técnicos titulados, ni de doce meses para
los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores el período de prueba, para los trabajadores que no
sean técnicos titulados, no puede exceder de tres meses.
No es posible pactar un período de prueba cuando el trabajador
ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier
modalidad de contrato.
Durante la vigencia del período de prueba el trabajador tendrá
los derechos y obligaciones que correspondan al puesto que esté
desarrollando, como si fuera de plantilla, salvo lo dicho respecto de
la extinción de la relación laboral. Si una vez terminado
el período de prueba ninguna de las partes hubiera desistido del
mismo, el contrato de trabajo surtirá plenos efectos computándose
para la antigüedad en la empresa los servicios ya prestados.
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