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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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14. Si llevo mucho tiempo contratado
temporalmente por una empresa, ¿tengo derecho a obtener un
contrato indefinido? |
Si no está efectivamente justificada la contratación temporal
porque no responda a una necesidad real de la empresa de otorgar un contrato
de esta naturaleza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1
del Estatuto de los Trabajadores, es decir, si el trabajador contratado
temporalmente está satisfaciendo necesidades que deben considerarse
permanentes de la empresa, los tribunales de la jurisdicción social
podrán reconocer el carácter indefinido del trabajador (si
no lo hace la propia empresa extrajudicialmente) siempre y cuando quede
suficientemente acreditado el fraude al Ordenamiento Jurídico.
En virtud del art. 15 del ET adquirirá la condición de trabajador fijo el que haya estado contratado más de 24 meses en un plazo de 30 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa mediante dos o más contratos de trabajo temporales. Esto no resulta aplicable en el caso de contratos formativos, de relevo y de interinidad.
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