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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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3.
¿Qué duración puede tener un contrato para
obra o servicio determinado? |
El contrato para obra o servicio determinado ha de tener la duración
que requiera el desarrollo de tal obra o servicio, es decir, que concluirá,
previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando termine la misma.
Si el propio contrato señalase un plazo de duración deberá
considerarse meramente orientativo. Si finalmente el contrato tuviera
una duración superior al año, la parte que formule la denuncia
deberá notificar a la otra la extinción del contrato con
una antelación mínima de quince días.
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