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3. ¿Qué duración puede tener un contrato para obra o servicio determinado?

El contrato para obra o servicio determinado ha de tener la duración que requiera el desarrollo de tal obra o servicio, es decir, que concluirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando termine la misma. Si el propio contrato señalase un plazo de duración deberá considerarse meramente orientativo. Si finalmente el contrato tuviera una duración superior al año, la parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la extinción del contrato con una antelación mínima de quince días.