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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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5.
¿Qué régimen se aplica al contrato a domicilio? |
El contrato de trabajo a domicilio -actualmente también llamado
teletrabajo cuando se utilizan las tecnologías de la información-,
en el que la actividad laboral se desarrolla en el propio domicilio del
trabajador o en el lugar que este elija, sin vigilancia del empresario,
se encuentra previsto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Este contrato debe constar necesariamente por escrito y con visado de
la oficina de empleo expresando el lugar en el que se va a desarrollar
la prestación de servicios de modo que pueda controlarse el cumplimiento
de las medidas de seguridad e higiene necesarias. El salario del trabajador
ha de ser, como mínimo, el que corresponde a un trabajador de categoría
profesional equivalente en el sector económico de que se trate.
Además el empresario tiene el deber de poner a disposición
del trabajador un documento de control de la actividad donde conste el
nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo a realizar, la cantidad
de materias primas entregadas, las tarifas acordadas para fijar el salario,
la entrega y recepción de los productos que se elaboren y los demás
aspectos que resulten relevantes en la relación entre las partes.
Para entender que concurre este contrato de trabajo es necesario que exista
una relación de dependencia del trabajador respecto del empresario,
que sea este quien le aporte los materiales o medios necesarios para realizar
la actividad, es decir, que el trabajador no realice la prestación
de servicios dentro del marco de su propia organización empresarial.
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