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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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8. ¿Debe constar por escrito
el contrato de trabajo? |
La regla general es que el contrato de trabajo puede otorgarse por escrito
o verbalmente aunque cualquiera de las partes puede compeler a la otra,
durante la vigencia de la relación laboral, a otorgarlo por escrito.
El que el contrato no conste por escrito no supone una merma de los derechos
y deberes de ambas partes siempre que pueda acreditarse la efectiva prestación
de servicios remunerada (por ejemplo mediante las propias nóminas,
la constancia en el INEM, o el alta en el Régimen correspondiente
de la Seguridad Social).
En todo caso existen una serie de modalidades de contrato de trabajo
que necesariamente han de constar por escrito, entre ellos destacan:
1. Los contratos para obra o servicio determinado, los de inserción
y otros de duración determinada que exceda de cuatro semanas.
2. Los contratos en prácticas y para la formación.
3. Los contratos a tiempo parcial, los de relevo y los de los trabajadores
fijos-discontinuos.
4. Los contratos de trabajo a domicilio.
5. Los contratos para el fomento de la contratación indefinida.
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