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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


10. ¿Qué pasa si no me da trabajo el empresario, si me hace permanecer inactivo?

Sea o no por causa imputable al empresario, si el trabajador, de forma involuntaria, debe permanecer inactivo porque no se le proporciona una efectiva labor u ocupación por el empresario, el trabajador mantiene su derecho a percibir su salario y el empresario no puede exigir a aquél que compense con posterioridad las horas en las que no ha prestado servicios efectivos.

Es obligación del empresario ocupar efectivamente al trabajador, es decir, existe un deber por parte del empresario de ordenar al trabajador la realización de una actividad, adecuada a su categoría profesional, dentro del marco del contenido del propio contrato de trabajo y es por tanto el empresario el que ha de asumir las consecuencias de su incumplimiento.

Si esta situación se prolongase o agravase el trabajador puede acudir a la jurisdicción del orden social para solicitar que el empresario le proporcione ocupación efectiva, o para solicitar la extinción del contrato por justa causa, en este caso, por el incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario.

Hay que destacar que el incumplimiento de este deber del empresario puede considerarse como una infracción administrativa grave o incluso muy grave si median motivos discriminatorios.

Una posible excepción al deber de ocupación efectiva del trabajador por parte del empresario sería la posibilidad de suspensión del propio contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que permite el Estatuto de los Trabajadores.