Gabilos Software Menu

Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


14. ¿En qué condiciones puede trabajar un mayor de 16 años pero todavía menor de edad?

El mayor de 16 años y menor de 18 si no está emancipado, requiere autorización de sus padres o tutores para poder otorgar el contrato de trabajo. El menor de 18 años no puede realizar trabajos nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana) ni actividades que sean consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana e igualmente se les prohíbe realizar horas extraordinarias. En cuanto a los descansos durante la jornada de trabajo, siempre que esta exceda de cuatro horas y media, el trabajador menor de 18 años tiene derecho a un descanso de, al menos, media hora.

En materia de prevención de riesgos laborales hay que tener en cuenta que previamente a la incorporación de un menor de dieciocho años al trabajo y también antes de realizar cualquier modificación sustancial de sus condiciones de trabajo el empresario ha de efectuar una evaluación del puesto de trabajo a desempeñar por aquél, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro su seguridad o su salud. Existe además un deber del empresario de informar al menor y a sus padres o tutores que hubieran participado en la contratación, de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.