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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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25.
¿En qué consiste el pacto de no competencia?, ¿es
lo mismo que la competencia desleal?, ¿son compatibles con
el pluriempleo? |
Dentro del ámbito laboral suele hablarse del deber de no hacer
competencia al empresario por parte del trabajador y del deber de no concurrencia
lo que debe entenderse en el sentido de que no puede efectuarse la prestación
de servicios para varios empresarios por un mismo trabajador cuando se
trate de realizar tareas de igual naturaleza y dentro del mismo sector
de actividad o producción. En cualquier otro caso, debe entenderse
que el pluriempleo está permitido (cuando sean compatibles las
jornadas) salvo que se haya suscrito un pacto de plena dedicación
con compensación económica expresa. El pacto de plena dedicación
durante la vigencia del contrato puede rescindirse mediante comunicación
por escrito por parte del trabajador con un preaviso de quince días
y perdiendo la compensación económica u otros derechos pactados.
El pacto de no competencia para después de que se extinga el contrato
de trabajo debe ser necesariamente compensado económicamente de
forma adecuada y presupone un efectivo interés industrial o comercial
para ello; además su duración no puede ser por tiempo superior
a dos años, en el casos de los técnicos, ni de seis meses
para los demás trabajadores.
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