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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia laboral


6. ¿Cuáles son los límites del derecho de huelga?

Los huelguistas deben respetar a aquellos trabajadores que decidan no secundar la huelga y acudir al trabajo, además tienen prohibido ocupar el centro de trabajo o sus dependencias, a salvo su derecho de reunión.

También se prohíben las huelgas rotatorias, así como las efectuadas por trabajadores de sectores estratégicos para interrumpir el proceso productivo, las huelgas de celo o de reglamento, es decir buscar como medio de presión un cumplimiento estricto derivado de una interpretación excesivamente restrictiva e inhabitual del contrato de trabajo y otras alteraciones del normal régimen de trabajo diferentes a la huelga.

Se consideran huelgas ilegales, las que se inician o se sostienen por motivos ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados, o por mera solidaridad o apoyo, salvo que se afecte igualmente al interés profesional de quienes la promueven o sostienen, o cuando tengan por finalidad alterar lo dispuesto en convenio colectivo o en laudo arbitral.

En cuanto a la publicidad de la huelga se permite a los trabajadores la que sea precisa y también llevar a cabo recogidas de fondos, pero de forma pacífica y sin coacción alguna.

Hay que tener en cuenta los posibles delitos previstos en el Código Penal en que se puede incurrir, destacando que se imponen penas de multa y también de hasta seis años de prisión a aquellos que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio del derecho de huelga, penas que se agravan si media violencia o intimidación, y si se coacciona por un grupo de personas a otras personas a iniciar o continuar una huelga.