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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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2. ¿Cuál es el procedimiento
del despido individual?, ¿y el del colectivo? |
Para que se produzca el despido individual en la forma legal establecida
como despido disciplinario, fundamentalmente hay que tener en cuenta la
necesidad de que el empresario notifique su decisión al trabajador
por escrito y constando la causa legal que lo provoca así como
la fecha a partir de la cual deberá surtir efectos. Si se trata
de un representante legal de los trabajadores será preciso un expediente
contradictorio que implica dar audiencia no sólo al interesado
sino también al resto de miembros del órgano de representación
de los trabajadores, si los hubiera. Si el trabajador está afiliado
a algún sindicato deberá darse audiencia previa a los delegados
sindicales de la sección sindical correspondiente al mismo.
Además, en el despido por causas objetivas, es preciso poner simultáneamente
a la entrega de la comunicación del cese, a disposición
del trabajador, una indemnización de veinte días de salario
por año trabajado con prorrateo de los períodos inferiores
al año y con un máximo de doce mensualidades. Igualmente
es preciso que la comunicación se haga con un preaviso de treinta
días a la fecha en que se haya de hacer efectiva la extinción
de la relación laboral, pues en caso contrario deberán abonarse
los salarios correspondientes a dichos días.
En el caso del despido colectivo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción el empresario deberá solicitar
autorización para la extinción de los contratos de trabajo
mediante expediente de regulación de empleo dirigida a la autoridad
laboral competente indicando y justificando las causas y, si se trata
de una empresa de más de 50 trabajadores, acompañando un
plan de medidas a adoptar. Simultáneamente ha de comunicar a los
representantes de los trabajadores la iniciación de un período
de consultas, remitiendo copia de tal comunicación a la Autoridad
Laboral, debiendo igualmente justificar la decisión y las medidas
a adoptar. La duración de las consultas será de no menos
de 30 días o de 15 si la empresa tuviera menos de cincuenta trabajadores.
La Autoridad laboral, tras recabar informe de la inspección y tras
hacer las averiguaciones oportunas y obtener la comunicación del
empresario sobre el resultado de las negociaciones resolverá: el
acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros
del comité o comités de empresa, de los delegados de personal
en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su
conjunto, representen a la mayoría de aquellos. Cuando el período
de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral
procederá a dictar resolución en el plazo de quince días
naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento
expreso, se entenderá autorizado el despido en los términos
contemplados en el acuerdo. Cuando el período de consultas concluya
sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución en
un plazo de quince días estimando o desestimando, en todo o en
parte, la solicitud empresarial; si transcurrido dicho plazo no hubiera
recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizado
el despido en los términos de la solicitud.
En el caso del despido colectivo por razón de fuerza mayor el
expediente se inicia únicamente por solicitud de la empresa dirigida
a la Autoridad Laboral que sea competente (Dirección Provincial
de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, Dirección General
o el órgano determinado por la Comunidad Autónoma) acompañada
de los medios de prueba que sean necesarios y con simultánea comunicación
a los representantes de los trabajadores, es decir, no cabe que sean los
propios trabajadores quienes lo incoen. La Autoridad Laboral competente
que reciba la solicitud, tras realizar las actuaciones pertinentes, dictará
resolución en un plazo de cinco días desde la recepción
de la solicitud, y en la misma podrá acordar que la totalidad o
una parte de las indemnizaciones de los trabajadores afectados sea satisfecha
por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de
éste a resarcirse del empresario.
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