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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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3.
¿Cuándo es improcedente un despido y cuál es
el importe de la indemnización? |
El despido se considerará procedente cuando queda acreditado el
incumplimiento del trabajador o la causa objetiva que legalmente habilita
para provocar el despido y que haya sido alegada por el empresario en
su escrito de comunicación al trabajador. Será improcedente
en caso contrario, es decir, cuando bien en el correspondiente acto de
conciliación el empresario reconozca que no concurría efectivamente
la causa alegada o cuando ante la autoridad judicial no se acredite mediante
prueba suficiente o bien cuando en la forma de realizarse el despido no
se haya ajustado a los requisitos legalmente establecidos.
Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo
de cinco días desde la notificación de la sentencia o resolución
arbitral, podrá optar entre la readmisión del trabajador,
con abono de los salarios de tramitación (una cantidad igual a
la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido
hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia
o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera
anterior) o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días
de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo
de cuarenta y dos mensualidades. Si el despedido fuera un representante
legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá
siempre a éste.
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