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3. ¿Cuándo es improcedente un despido y cuál es el importe de la indemnización?

El despido se considerará procedente cuando queda acreditado el incumplimiento del trabajador o la causa objetiva que legalmente habilita para provocar el despido y que haya sido alegada por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador. Será improcedente en caso contrario, es decir, cuando bien en el correspondiente acto de conciliación el empresario reconozca que no concurría efectivamente la causa alegada o cuando ante la autoridad judicial no se acredite mediante prueba suficiente o bien cuando en la forma de realizarse el despido no se haya ajustado a los requisitos legalmente establecidos.

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia o resolución arbitral, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación (una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior) o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste.