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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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4.
¿Cuándo es nulo un despido y cuáles son sus
consecuencias? |
Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
causas de discriminación prohibidas en la Constitución o
en la Ley (por razón de sexo, raza, nacionalidad, etnia, orientación
sexual, creencias o ideologías políticas o religiosas, etc),
o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades
públicas del trabajador.
Será también nulo el despido, salvo que se pruebe su procedencia,
en los siguientes supuestos:
1-Si se despide a un trabajador durante el período de suspensión
del contrato de trabajo, por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción
o acogimiento o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso
finalice dentro de dicho período.
2-Si se despide a una trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio
del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión,
o a trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia de hijo menor
de nueve meses, por nacimiento de hijo prematuro o por cargas familiares
debidas a la guarda legal de menor de seis años o minusválido,
o si están disfrutando de ellos, o en el caso de que hayan solicitado
la excedencia para el cuidado de hijos.
Además la Autoridad Judicial declarará nulo, de oficio o
a instancia de parte, el acuerdo empresarial de extinción colectiva
de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas, de producción o fuerza mayor si no se hubiera obtenido
la previa autorización administrativa para extinguir dichos contratos.
El despido nulo tendrá el efecto, en todo caso, de la readmisión
inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
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