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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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1.
¿Puede sancionar el empresario? |
El empresario, dentro de su poder de dirección, tiene la facultad
de sancionar a los trabajadores que se encuentren prestando servicios
en virtud de relación laboral de conformidad con el Estatuto de
los Trabajadores. Para ello es necesario que el trabajador haya incurrido
en alguna infracción laboral que pueda estar establecida por ley,
por disposición reglamentaria o por convenio colectivo; en la práctica,
lo habitual es que las faltas sancionables estén previstas mediante
el convenio colectivo que resulte aplicable y necesariamente deberán
estar clasificadas en muy graves, graves o leves y correlativamente se
establecerán las posibles sanciones a imponer. En todo caso, la
sanción nunca podrá consistir en una reducción de
las vacaciones o de los derechos al descanso del trabajador, ni en multa
de haber ni en descuento del salario.
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