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laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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3.
¿Puede modificar el horario de trabajo u otras condiciones
laborales el empresario de forma unilateral? |
El empresario, dentro de sus facultades directivas, puede modificar unilateralmente,
como regla general, las condiciones de los trabajadores a su servicio
aunque existen ciertas limitaciones; los límites se establecen
fundamentalmente cuando se trata de realizar lo que se denomina una modificación
sustancial y se considera tal la que afecta a la jornada de trabajo, al
horario, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración,
al sistema de trabajo y rendimiento y a las funciones cuando excedan de
los límites ordinarios de la movilidad funcional (es decir, cuando
el cambio sea para realizar funciones que correspondan a otros grupos
profesionales o a categorías profesionales no equivalentes).
Estas modificaciones sólo pueden realizarse cuando existan razones
técnicas, organizativas o de producción que así lo
requieran y suponen la puesta en marcha de un procedimiento más
o menos complejo en función de si la modificación es individual
o colectiva. Si es individual requiere la comunicación al trabajador
y a sus representantes legales con una antelación mínima
de treinta días y éste puede optar entonces por aceptar
la modificación o por rescindir su contrato (si la modificación
es de jornada, horario, o régimen de trabajo a turnos) con derecho
a una indemnización de veinte días de salario por año
trabajado o impugnar la decisión ante los tribunales. Si la modificación
es colectiva la decisión debe ir precedida de un período
de consultas con los representantes de los trabajadores.
Más información sobre la cuestión, ver Modificaciones
sustanciales del contrato de trabajo.
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