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5. ¿Puede el empresario modificar las funciones a realizar por un trabajador o trasladarlo geográficamente?

El empresario puede modificar las funciones a desarrollar por el trabajador sin más limitaciones que las exigidas por la titulación académica o profesional que sea precisa para realizar la función que le asigne y por la pertenencia al mismo grupo profesional o, en su defecto, a categoría profesional equivalente. Cualquier otra modificación de las funciones del trabajador sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Si se encomienda la realización de funciones inferiores, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

El trabajador tiene derecho a la retribución que corresponda a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos en los que se le encomienden funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución que tuviera con anterioridad.

Si se le han encomendado funciones superiores a las de sus categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable o, en todo caso, a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas por el sistema de ascenso de la empresa.

En cuanto al traslado geográfico con cambio de residencia, salvo si el trabajador ya fue contratado para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes de la empresa, requiere la existencia de causas técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen o que la causa sea contrataciones referidas a la propia actividad empresarial.

Esta decisión, en el caso de que la medida afecte sólo a algún trabajador, deberá comunicársele, así como a sus representantes legales, con al menos treinta días de antelación, de modo que el trabajador puede admitirla o extinguir su contrato con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año trabajado. En el caso de que admita la medida tendrá derecho a la correspondiente indemnización por gastos.

Si el traslado es colectivo, la medida requiere un previo período de consultas con los representantes de los trabajadores y la puesta en conocimiento de la autoridad laboral.

En el caso de que se trate desplazamientos geográficos de los trabajadores o de alguno de ellos que sea meramente temporal, es decir, que no exija cambio de residencia, la decisión del empresario, que necesariamente tendrá que derivarse de causas técnicas, organizativas o de producción o ser consecuencia de contrataciones referidas a la actividad empresarial, únicamente requiere ser comunicada con la antelación suficiente y que se acompañe del abono de los gastos de viaje y dietas.

En cualquiera de los casos mencionados, el trabajador disconforme puede impugnar la decisión ante los tribunales competentes.

Más información sobre la cuestión, ver Poder de dirección del empresario.