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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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5.
¿Puede el empresario modificar las funciones a realizar por
un trabajador o trasladarlo geográficamente? |
El empresario puede modificar las funciones a desarrollar por el trabajador
sin más limitaciones que las exigidas por la titulación
académica o profesional que sea precisa para realizar la función
que le asigne y por la pertenencia al mismo grupo profesional o, en su
defecto, a categoría profesional equivalente. Cualquier otra modificación
de las funciones del trabajador sólo será posible si existen
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo
imprescindible para su atención. Si se encomienda la realización
de funciones inferiores, por necesidades perentorias o imprevisibles de
la actividad productiva, el empresario deberá comunicar esta situación
a los representantes de los trabajadores.
El trabajador tiene derecho a la retribución que corresponda a
las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos en los que
se le encomienden funciones inferiores, en los que mantendrá la
retribución que tuviera con anterioridad.
Si se le han encomendado funciones superiores a las de sus categorías
equivalentes por un período superior a seis meses durante un año
o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar
el ascenso, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable
o, en todo caso, a la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
por él realizadas por el sistema de ascenso de la empresa.
En cuanto al traslado geográfico con cambio de residencia, salvo
si el trabajador ya fue contratado para prestar sus servicios en centros
de trabajo móviles o itinerantes de la empresa, requiere la existencia
de causas técnicas, organizativas o de producción que lo
justifiquen o que la causa sea contrataciones referidas a la propia actividad
empresarial.
Esta decisión, en el caso de que la medida afecte sólo
a algún trabajador, deberá comunicársele, así
como a sus representantes legales, con al menos treinta días de
antelación, de modo que el trabajador puede admitirla o extinguir
su contrato con derecho a una indemnización de veinte días
de salario por año trabajado. En el caso de que admita la medida
tendrá derecho a la correspondiente indemnización por gastos.
Si el traslado es colectivo, la medida requiere un previo período
de consultas con los representantes de los trabajadores y la puesta en
conocimiento de la autoridad laboral.
En el caso de que se trate desplazamientos geográficos de los
trabajadores o de alguno de ellos que sea meramente temporal, es decir,
que no exija cambio de residencia, la decisión del empresario,
que necesariamente tendrá que derivarse de causas técnicas,
organizativas o de producción o ser consecuencia de contrataciones
referidas a la actividad empresarial, únicamente requiere ser comunicada
con la antelación suficiente y que se acompañe del abono
de los gastos de viaje y dietas.
En cualquiera de los casos mencionados, el trabajador disconforme puede
impugnar la decisión ante los tribunales competentes.
Más información sobre la cuestión, ver Poder
de dirección del empresario.
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