| |
Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
 |
11. ¿Pueden los miembros
del comité de empresa acumular horas sindicales? |
Sí, puede pactarse en convenio colectivo la acumulación
de horas de los miembros del comité de empresa y, en su caso, de
los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el límite máximo legalmente establecido, pudiéndose
dar la circunstancia de que en una empresa con un comité de diez
miembros, uno de ellos disfrute del crédito horario de sus compañeros,
debiendo en todo caso el empresario mantenerle en su retribución
puesto que esas horas se consideran de trabajo efectivo.
|
|