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Web
laboral / Preguntas más
frecuentes en materia laboral
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2.
¿Quién responde de los deberes laborales en caso de
subcontratas? |
El estatuto de los trabajadores establece actualmente, en caso de contratas
y subcontratas, la existencia de una responsabilidad solidaria- por tanto
exigible indistintamente a cualquiera de las empresas- respecto de las
obligaciones salariales existentes entre los contratistas y los subcontratistas
con sus trabajadores, responsabilidad que se mantiene durante el año
siguiente a la finalización del encargo; también existe
responsabilidad solidaria entre la empresa principal y la contratista
y subcontratista por el incumplimiento de las normas de prevención
de riesgos laborales cuando el trabajo y el incumplimiento se hubieran
producido en centros de la empresa principal. Esta responsabilidad solidaria
por las deudas salariales del contratista se excluye en el caso de que
la actividad contratada consistiera en una construcción o reparación
que pudiera encargar cualquier cabeza de familia respecto de su vivienda
o cuando se contratara al margen de la actividad empresarial.
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