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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


7. ¿Quién debe dar de baja al trabajador?, ¿se requiere el consentimiento de éste?

Las bajas de los trabajadores por cuenta ajena deben solicitarse por el empresario comunicando a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el cese en la prestación de servicios. En caso de incumplimiento por el empresario, el propio trabajador podrá solicitar su propia baja pero, en todo caso, también podrá practicarse de oficio por la propia Dirección Provincial como consecuencia de la actividad inspectora o de cualquier otro medio por el que haya tenido conocimiento del cese efectivo en el trabajo del sujeto que aparezca en situación de alta.

Las solicitudes de baja solicitadas por el empresario sólo requieren su firma, no la del trabajador, a diferencia de lo que sucede en la solicitud del alta.

Más información sobre la cuestión, ver Altas y Bajas.