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Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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7.
¿Quién debe dar de baja al trabajador?, ¿se
requiere el consentimiento de éste? |
Las bajas de los trabajadores por cuenta ajena deben solicitarse por
el empresario comunicando a la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social el cese en la prestación de servicios.
En caso de incumplimiento por el empresario, el propio trabajador podrá
solicitar su propia baja pero, en todo caso, también podrá
practicarse de oficio por la propia Dirección Provincial como consecuencia
de la actividad inspectora o de cualquier otro medio por el que haya tenido
conocimiento del cese efectivo en el trabajo del sujeto que aparezca en
situación de alta.
Las solicitudes de baja solicitadas por el empresario sólo requieren
su firma, no la del trabajador, a diferencia de lo que sucede en la solicitud
del alta.
Más información sobre la cuestión, ver Altas
y Bajas.
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