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Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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9. Los administradores
o socios de sociedades mercantiles, ¿cuándo deben
incluirse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos? |
Se incluyen necesariamente en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos: 1. Quienes ejercen las funciones de dirección
y de gerencia que conlleve el desempeño del cargo de administrador
o consejero de una sociedad mercantil capitalista. 2. Quienes presten
otros servicios para la sociedad mercantil, de forma directa, habitual
y personal y a título lucrativo.
En ambos casos debe darse además la circunstancia de que han de
poseer el control efectivo de la sociedad, lo cual se entiende cuando
sus acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital
social.
Se presume que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad
si se da alguna de estas circunstancias: 1. que al menos la mitrad del
capital social esté distribuido entre socios con los que conviva
y sean parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 2. que su participación
en el capital social sea igual o superior a una tercera parte del mismo.
3. que su participación sea igual o superior a una cuarta parte
si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
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