|
Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
 |
1.-
¿Quién está obligado a cotizar?, ¿quién
es responsable del ingreso de las cotizaciones? |
La obligación de cotizar por el trabajador se comparte entre el
trabajador mismo y el empresario, debiendo satisfacer cada uno sus cuotas
correspondientes; en lo que respecta a las cotizaciones por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales la obligación es en exclusiva
del empresario al igual que la cotización a efectos del Fondo de
Garantía Salarial.
El empresario es, en cambio, el único responsable del ingreso
de la cuota obrera y de la cuota patronal, de modo que podrá descontar
del salario a percibir por el trabajador el importe de la cotización
a su cargo, constando en nómina, y proceder a hacer el ingreso
de la totalidad.
Hay que tener en cuenta las excepciones a estas reglas generales como
las que se plantean en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, en el caso de los
representantes de comercio, en el de aquellos sujetos que han suscrito
Convenio Especial con la Seguridad Social, o en el de aquellos trabajadores
que se encuentran en situación de desempleo.
Más información sobre la cuestión, ver Cotización.
|