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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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17.
En caso de subcontratas, ¿responde la empresa principal de
las deudas con la Seguridad Social de la empresa subcontratada? |
En caso de subcontratas de obras o de servicios que se corresponda con
la actividad del empresario principal ( no si la actividad contratada
se refiere exclusivamente a construcción o reparación que
pudiera contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda o si el
encargo se hiciera al margen de la actividad empresarial) éste
debe responder solidariamente del pago de las deudas contraídas
por la empresa subcontratista con la seguridad Social, además de
los salarios, durante el período de tiempo de vigencia de la contrata
o subcontrata. Esta responsabilidad puede exigirse durante la duración
de la contrata y durante un año después, sin embargo, está
limitada a la cantidad que le correspondería satisfacer si se tratase
de su propio personal en la misma categoría o puesto de trabajo.
El empresario principal queda exonerado de la citada responsabilidad
si, antes de la contrata o subcontrata se obtiene de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado
negativo de descubiertos de la empresa con la que pretende subcontratar,
o si la certificación no es expedida en un plazo de treinta días.
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