|
Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
|
5.
¿Cómo se calcula la cotización? |
La cuota de cotización mensual se calcula partiendo de la base
de cotización y aplicando el tipo de cotización (porcentaje)
que corresponda:
En la cotización por contingencias comunes la base de cotización
supone el resultado de sumar las retribuciones (no se computan las retribuciones
de horas extraordinarias) del mes a que se refiera la cotización
más la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias recibidas
anualmente (es decir el importe anual total de pagas extraordinarias dividido
por 12, si el trabajador recibe su retribución por meses, o dividido
por 365 y multiplicado por el número de días a que se refiera
la cotización, si el trabajador recibe su retribución por
días). Posteriormente habrá de comprobarse que la base de
cotización resultante no es inferior al límite mínimo
o superior al máximo que corresponda al grupo de cotización
de la categoría profesional del trabajador, límites que
vienen señalados cada año en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado (para el año 2008: el tope máximo de base de
cotización en todos los Regímenes de la Seguridad Social
es de 3.074,10 Euros mensuales y el tope mínimo es el resultado
de incrementar en un sexto la cuantía del salario mínimo
interprofesional -600 Euros al mes- vigente en cada momento) si esto
sucede habrá de tomarse el límite marcado legalmente como
base de cotización del trabajador.
En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, la
base de cotización se calcula como la correspondiente a contingencias
comunes pero teniendo en cuenta las retribuciones de las horas extraordinarias.
En cuanto a la cotización adicional por horas extraordinarias,
la base de cotización se establece con base en la retribución
total por dichas horas extraordinarias recibidas por el trabajador en
el mes a que vaya referida la cotización.
En lo que respecta a la base de cotización por desempleo, FOGASA
y Formación Profesional, es la misma que la establecida para contingencias
profesionales.
Sobre las bases de cotización así calculadas se aplican
los porcentajes correspondientes a los tipos de cotización. Ver
Tipos
de cotización.
Debe tenerse en cuenta además la posibilidad de aplicar bonificaciones
o reducciones que pueden permitir, en ciertos casos, disminuir la base
o el tipo de cotización, y que dependerán de las medidas
gubernativas que cada año se establezcan, por ejemplo, para fomentar
la contratación de personas con minusvalías, jóvenes,
desempleados mayores de 45 años, o para fomentar la conversión
de contratos temporales en indefinidos.
Hay que tener en cuenta que existen supuestos en los que se plantean
especialidades en materia de cotización, así: en caso de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad la base
de cotización a tener en cuenta es la del mes anterior al inicio
de tales situaciones; en caso de desempleo, la base de cotización
por contingencias comunes es el equivalente al promedio de las bases de
los seis meses anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar; en caso de
contratos a tiempo parcial hay que computar las retribuciones percibidas
en el mes a que se refiere la cotización y añadirle la parte
proporcional que corresponda de descanso semanal, festivos, pagas extraordinarias
y otras percepciones de periodicidad superior a la mensual.
En el Régimen Especial Agrario, hay que tener en cuenta las bases
y tipos de cotización establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y que dependerán del grupo de cotización
en el que se incluya el trabajador en función de su categoría
profesional, o si es trabajador por cuenta propia.
Ver art. 122.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
En el caso del Régimen Especial de Trabajadores de Mar, en función
del grupo en el que se incluyan, hay que tener en cuenta que las bases
de cotización se establecen anualmente, mediante orden ministerial,
de forma especial. Ver Orden TAS/71/2008 de 18 de enero por la que se establecen para el año 2008 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, anualmente, establece un mínimo
y un máximo de base de cotización, de modo que el trabajador
autónomo debe al menos cotizar sobre la cuantía de la base
mínima y puede optar, en el momento del alta y también antes
del 1 de octubre de cada año, por otra superior.
Ver art. 122.cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
En el Régimen Especial de Empleados del Hogar, la base de cotización
será de 699,90 Euros mensuales. El tipo de cotización en
este Régimen será el 22%, siendo el 18,30 % a cargo del
empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar
preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más
empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.
En el caso del Régimen Especial de la Minería y del Carbón,
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determina anualmente las bases
normalizadas, dentro del ámbito territorial de cada una de las
zonas que se hayan establecido y por categorías, grupos de categorías
y especialidades profesionales. Así, se totalizan para esos ámbitos
las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales relativas al ejercicio anterior que correspondan en función
de las retribuciones percibidas, dividiendo el resultado por el número
de días a que correspondan las bases totalizadas, y redondeando
el resultado a cero o a cinco, por exceso.
|