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Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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7.
¿Debe cotizarse a partir de los 65 años si se sigue
trabajando? |
Los empresarios y trabajadores quedan exentos de cotizar a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, respecto de los trabajadores por cuenta ajena con contrato
indefinido con 65 o más años cumplidos y que hayan cotizado
previamente, al menos, 35 años.
En estos casos es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad
Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS 2865/2003 de 13 de
octubre, y que tendrá por objeto la cobertura de las situaciones
derivadas de contingencias comunes, accediendo a las prestaciones que
estén previstas en el Régimen en el que se encuentre en
situación de alta el trabajador.
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