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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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1.
¿Qué se entiende por accidente de trabajo? |
El accidente de trabajo se entiende como aquella lesión corporal
(en sentido amplio: también algunas enfermedades del trabajo, infartos,
enfermedades psíquicas...) que sufre un trabajador con ocasión
o por consecuencia de su trabajo. Así, se presume que es accidente
laboral el sufrido por el trabajador por cuenta ajena durante el tiempo
y en el lugar de trabajo; en cambio, para los trabajadores por cuenta
propia se exige que el accidente se haya producido como consecuencia directa
e inmediata del trabajo que realizan. Además, también se
consideran accidentes de trabajo los sufridos al ir o volver del trabajo
o del lugar en el que se desarrollen las funciones de carácter
sindical, los sufridos con ocasión de la realización de
estas últimas actividades, los que sufra el trabajador realizando
tareas que, sin ser de las que le correspondan por su categoría
profesional, hayan sido ordenadas por el empresario o las haya realizado
espontáneamente para el mejor funcionamiento de la empresa así
como los sufridos en actos de salvamento relacionados directamente con
el trabajo. No se consideran, en cambio, accidentes laborales, los que
se causen a propósito o por imprudencia temeraria por el propio
trabajador o los debidos a fuerza mayor (hecho extraño al ámbito
laboral, imprevisible e inevitable)
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