|
Web
laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
 |
11. ¿Tienen derecho a alguna
pensión las víctimas de actos terroristas? |
Quienes resulten incapacitados como consecuencia de un acto terrorista
pueden tener acceso a una pensión, en términos semejantes
a los establecidos para la incapacidad permanente derivada da accidente
de trabajo, requiriéndose que la víctima se encuentre afiliada
al Sistema de la Seguridad Social sin necesidad de encontrarse en situación
de alta ni tampoco haber cotizado previamente. Si el interesado tuviera
derecho a alguna de las pensiones ordinarias del Sistema de la Seguridad
Social deberá optar por una u otra pues resultan incompatibles.
El reconocimiento del derecho a la pensión extraordinaria por acto
terrorista corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda.
|