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Web laboral / Preguntas más frecuentes en materia de Seguridad Social


13. ¿Qué es la jubilación parcial?

Se trata de la posibilidad que actualmente se ofrece a aquellos trabajadores que, habiendo cumplido 60 años y concurriendo en ellos todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación excepto el requisito de edad (la edad de jubilación), quieran simultanear la continuación en su trabajo, aunque ya a tiempo parcial, con la percepción de una pensión de jubilación.

Esto supone, por tanto, la celebración con la empresa de un contrato a tiempo parcial y que, a su vez, ésta contrate a otro trabajador que se encuentre en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, mediante lo que se denomina un contrato de relevo que permita suplir la jornada de trabajo dejada vacante por el jubilado parcialmente.

En el caso de que se acceda a la jubilación parcial con la edad de jubilación cumplida o más años no es necesario que la empresa otorgue simultáneamente el mencionado contrato de relevo.

La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión que le correspondería de acuerdo con las reglas generales del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre integrado el trabajador, sin aplicarse los coeficientes reductores en función de edad por acceder antes de la edad de jubilación. Posteriormente, a instancia del pensionista, podrá recalcularse la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas hasta ese momento.

Más información, ver Jubilación anticipada y jubilación parcial.