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laboral / Preguntas
más frecuentes en materia de Seguridad Social
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15. Si no he cotizado o no suficientemente,
¿tengo derecho a alguna pensión si ya he cumplido la
edad de jubilación? |
El período mínimo de cotización exigido en el Régimen
General de la Seguridad Social para acceder a la pensión de jubilación
en su modalidad contributiva es de 15 años, de los cuales 2 deben
estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al
momento de la jubilación. Si una persona que ha cumplido ya los
65 años de edad no cumple con este requisito de carencia, puede
tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad
no contributiva que, para el año 2008, supone un importe de 4.598,16 Euros anuales más, en su caso, 357 euros anuales como complemento si se carece de vivienda en propiedad o alquilada a pariente hasta el tercer grado.
Para ello, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
-Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante
10 años, entre los 16 años y la edad de devengo de la pensión,
de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores
a la solicitud de la pensión.
-Carecer de ingresos suficientes; se considera que existen rentas o ingresos
suficientes cuando estos, en computo anual y teniendo en cuenta los obtenidos
por todos los miembros de la unidad familiar con quienes conviva, superen
el importe de la pensión de jubilación en modalidad no contributiva
fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (4.598,16 Euros anuales más, en su caso, 357 euros anuales como complemento si se carece de vivienda en propiedad o alquilada a pariente hasta el tercer grado).
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